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Código Tributario Artículo 313 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 313.

La Dirección General de Rentas continuará con la administración y cobro de moratorias y planes de facilidades de pago a las que se hayan acogido los contribuyentes con motivo del Artículo 9º incisos a), b), d), h) de la Ley Nº 8548 hasta la fecha de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial y de igual forma tramitará hasta su finalización todas las acciones judiciales iniciadas hasta idéntica fecha. Vigencia de las Modificaciones del Artículo 15 inciso g) de la Ley N° 6006 (T.O. 1988) Derogado por Ley N° 9008 (B.O.: 17/04/2002).

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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