Código Tributario Artículo 273 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 273.
En caso de que el contribuyente impugne la liquidación efectuada por la Dirección General de Rentas la misma deberá formalizarse bajo las condiciones y procedimiento previsto por el Artículo 53 de este Código.
Provincia de Córdoba Artículo 273 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Tributario Córdoba Artículo 301. Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de las PersonasRecomendados
Obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo el mapa bicontinental de la república Argentina Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Código Aduanero Nacional Artículo 29. Código Tributario Córdoba Artículo 266. Determinació Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 64. Comparecencia del rebelde Código Tributario Córdoba Artículo 4. Naturaleza del Hecho ImponiblePublique la información de sí mismo
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