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Código Tributario Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 6. Conversión de Moneda Extranjera y Oro

Salvo disposición en contrario de este Código o Leyes Tributarias Especiales, cuando la base imponible de un tributo esté expresada en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional se hará con arreglo al tipo de cambio oficial vigente al momento de verificarse el hecho imponible, y al valor promedio entre el precio de venta y compra. Igual criterio se tomará en caso de que el tipo de cambio fuera libre, considerando los precios de cotización del billete establecido por el Banco de la Nación Argentina. Si la base imponible estuviera expresada en oro, la conversión se efectuará al tipo de cambio establecido por la legislación vigente al momento de verificarse el hecho imponible. Si no existiera tipo de cambio oficial se utilizará el precio en plaza del oro. En caso de existir distintos tipos de cambio oficiales, el Poder Ejecutivo establecerá el que deberá tenerse en cuenta.

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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


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