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Código Tributario Artículo 98 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Tributario Córdoba
Artículo 98. Imputación del Pago. Notificació

Los contribuyentes, los agentes de retención, percepción y/o recaudación y responsables establecidos en este Código o Leyes Tributarias Especiales deberán consignar, al efectuar el pago, la compensación o los ingresos a cuenta, a qué deudas deben imputarse. Cuando así no lo hicieren, o no precisaren que el pago se origina en retenciones o percepciones practicadas y las circunstancias especiales del caso no permitiesen establecer la deuda a que se refiere, la Dirección, previa intimación al contribuyente o responsable por el plazo de cinco (5) días para que la efectúe, procederá a imputarlo sin más trámite, cancelando las correspondientes al año más remoto, en el siguiente orden: multas, recargos, intereses, actualización e impuesto, incluyendo la actualización, recargos e intereses que les pudiera corresponder a cada uno de los conceptos enunciados, haciéndolo en forma proporcional a los mismos cuando el monto a imputar sea inferior al total de conceptos y sus accesorios a cancelar.

Provincia de Córdoba Artículo 98 Código Tributario Ley 6.006. 26 de Junio de 2012
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...315

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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