Código Tributario Artículo 98 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 98. Imputación del Pago. Notificació
Los contribuyentes, los agentes de retención, percepción y/o recaudación y responsables establecidos en este Código o Leyes Tributarias Especiales deberán consignar, al efectuar el pago, la compensación o los ingresos a cuenta, a qué deudas deben imputarse. Cuando así no lo hicieren, o no precisaren que el pago se origina en retenciones o percepciones practicadas y las circunstancias especiales del caso no permitiesen establecer la deuda a que se refiere, la Dirección, previa intimación al contribuyente o responsable por el plazo de cinco (5) días para que la efectúe, procederá a imputarlo sin más trámite, cancelando las correspondientes al año más remoto, en el siguiente orden: multas, recargos, intereses, actualización e impuesto, incluyendo la actualización, recargos e intereses que les pudiera corresponder a cada uno de los conceptos enunciados, haciéndolo en forma proporcional a los mismos cuando el monto a imputar sea inferior al total de conceptos y sus accesorios a cancelar.
Provincia de Córdoba Artículo 98 Código Tributario Ley 6.006. 26 de Junio de 2012
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Constitución San Juan Artículo 150. ATRIBUCIONES Constitución San Juan Artículo 141. Ley de impuestos internos Artículo 74. Constitución San Juan Artículo 57. PROTECCION A LA ANCIANIDAD Código Procesal Penal Misiones Artículo 481. TrámiteRecomendados
Código Tributario Córdoba Artículo 278. Forma Código Tributario Córdoba Artículo 96. Estampillas Fiscales y Papel Sellado: Requisitos Regulan el ejercicio profesional de la psicomotricidad Chubut Artículo 8. Código Tributario Córdoba Artículo 119. Procedimiento Código Tributario Córdoba Artículo 105. ConfusióPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios