Código Tributario Artículo 98 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 98. Imputación del Pago. Notificació
Los contribuyentes, los agentes de retención, percepción y/o recaudación y responsables establecidos en este Código o Leyes Tributarias Especiales deberán consignar, al efectuar el pago, la compensación o los ingresos a cuenta, a qué deudas deben imputarse. Cuando así no lo hicieren, o no precisaren que el pago se origina en retenciones o percepciones practicadas y las circunstancias especiales del caso no permitiesen establecer la deuda a que se refiere, la Dirección, previa intimación al contribuyente o responsable por el plazo de cinco (5) días para que la efectúe, procederá a imputarlo sin más trámite, cancelando las correspondientes al año más remoto, en el siguiente orden: multas, recargos, intereses, actualización e impuesto, incluyendo la actualización, recargos e intereses que les pudiera corresponder a cada uno de los conceptos enunciados, haciéndolo en forma proporcional a los mismos cuando el monto a imputar sea inferior al total de conceptos y sus accesorios a cancelar.
Provincia de Córdoba Artículo 98 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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