Código Tributario Artículo 42 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 42. Contribuyente Domiciliado Fuera de la Provincia
Cuando el contribuyente y/o responsable se domicilie fuera del territorio de la Provincia, está obligado a constituir un domicilio tributario dentro del mismo. Si no se cumplimentare con lo establecido en el párrafo anterior, podrá considerarse como domicilio fiscal a opción del fisco el del representante del contribuyente o responsable en la Provincia, o el lugar de su establecimiento permanente o principal, o, en su caso, el del inmueble gravado por el impuesto. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dicho contribuyente y/o responsable podrá constituir un domicilio tributario de acuerdo a lo establecido en los apartados a. de los incisos 1) y 2), ambos, del Artículo 40 de este Código, según corresponda, en los casos que a tal efecto establezca la Dirección General de Rentas.
Provincia de Córdoba Artículo 42 Código Tributario
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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