Código Tributario Artículo 42 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 42. Contribuyente Domiciliado Fuera de la Provincia
Cuando el contribuyente y/o responsable se domicilie fuera del territorio de la Provincia, está obligado a constituir un domicilio tributario dentro del mismo. Si no se cumplimentare con lo establecido en el párrafo anterior, podrá considerarse como domicilio fiscal a opción del fisco el del representante del contribuyente o responsable en la Provincia, o el lugar de su establecimiento permanente o principal, o, en su caso, el del inmueble gravado por el impuesto. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dicho contribuyente y/o responsable podrá constituir un domicilio tributario de acuerdo a lo establecido en los apartados a. de los incisos 1) y 2), ambos, del Artículo 40 de este Código, según corresponda, en los casos que a tal efecto establezca la Dirección General de Rentas.
Provincia de Córdoba Artículo 42 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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