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Código Tributario Artículo 42 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario Córdoba
Artículo 42. Contribuyente Domiciliado Fuera de la Provincia

Cuando el contribuyente y/o responsable se domicilie fuera del territorio de la Provincia, está obligado a constituir un domicilio tributario dentro del mismo. Si no se cumplimentare con lo establecido en el párrafo anterior, podrá considerarse como domicilio fiscal a opción del fisco el del representante del contribuyente o responsable en la Provincia, o el lugar de su establecimiento permanente o principal, o, en su caso, el del inmueble gravado por el impuesto. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dicho contribuyente y/o responsable podrá constituir un domicilio tributario de acuerdo a lo establecido en los apartados a. de los incisos 1) y 2), ambos, del Artículo 40 de este Código, según corresponda, en los casos que a tal efecto establezca la Dirección General de Rentas.



Provincia de Córdoba Artículo 42 Código Tributario
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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