Imprimir

Código Tributario Artículo 42 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 42. Contribuyente Domiciliado Fuera de la Provincia

Cuando el contribuyente y/o responsable se domicilie fuera del territorio de la Provincia, está obligado a constituir un domicilio tributario dentro del mismo. Si no se cumplimentare con lo establecido en el párrafo anterior, podrá considerarse como domicilio fiscal a opción del fisco el del representante del contribuyente o responsable en la Provincia, o el lugar de su establecimiento permanente o principal, o, en su caso, el del inmueble gravado por el impuesto. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dicho contribuyente y/o responsable podrá constituir un domicilio tributario de acuerdo a lo establecido en los apartados a. de los incisos 1) y 2), ambos, del Artículo 40 de este Código, según corresponda, en los casos que a tal efecto establezca la Dirección General de Rentas.



Provincia de Córdoba Artículo 42 Código Tributario
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...315

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse