Código Tributario Artículo 205 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 205. Ingresos No Computables. Actividades Especiales
Para la determinación de la base imponible no se computarán como ingresos brutos gravados: a) Los importes que constituyen reintegros del capital, en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos o adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como las renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada; b) Los ingresos que perciban los comisionistas, compañías de ahorro y préstamos, consignatarios y similares, por las operaciones de intermediación en que actúen, en la parte que corresponde a terceros. Lo dispuesto en este inciso será también de aplicación para los concesionarios o agentes oficiales del Estado en materia de juegos de azar o pronósticos deportivos. Esta disposición no será de aplicación para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales; c) Los subsidios y subvenciones que otorgue el estado -nacional y provinciales- y las municipalidades; d) El débito fiscal total correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, para el caso de los contribuyentes inscriptos en ese gravamen; e) Los honorarios profesionales retenidos por los Consejos, Colegios o Asociaciones Profesionales, cuando se encuentre previsto en sus respectivas leyes, decretos o reglamentos, con excepción de: aportes previsionales, cuotas sociales a las entidades citadas y todo otro concepto que configure un gasto necesario para el ejercicio profesional; f) Los honorarios profesionales que provengan de cesiones o participaciones efectuadas por otros profesionales, cuando estos últimos computen la totalidad de sus ingresos como materia imponible; g) Los ingresos provenientes de las exportaciones, entendiéndose por tales las actividades consistentes en la venta de productos o mercaderías, locación de obra y/o prestación de servicios, efectuadas al exterior o a una zona franca, por el exportador, locador o prestador establecido en el territorio aduanero general o especial, con sujeción a las normas específicas en materia aduanera; h) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Nación; i) Los ingresos provenientes de la reventa de combustibles líquidos y gas natural con destino a su posterior expendio al público, excepto cuando la comercialización se efectúe bajo marca propia; j) El valor locativo correspondiente a los inmuebles cedidos a título gratuito o precio no determinado, hasta el importe mensual que establezca la Ley Impositiva Anual para el conjunto de los mismos, propiedad del contribuyente; k) Los provenientes del ejercicio de la actividad literaria, pictórica, escultural o musical y cualquier otra actividad artística individual, hasta el importe mensual que establezca la Ley Impositiva Anual, siempre que la misma no sea desarrollada en forma de empresa y/o con establecimiento comercial. l) Los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos -comunes o extraordinarios por cualquier concepto determinados para su pago por cada propietario o sujeto obligado -directa o indirectamente-, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago periódico, cuando corresponda, con relación a los inmuebles ubicados en countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones y, asimismo, los edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad, en todos los casos destinados a vivienda. No quedan comprendidos en las disposiciones previstas en el párrafo precedente los ingresos adicionales y/o diferenciados, aun cuando fueran liquidados bajo el concepto de expensas o contribuciones, que pudieran generarse por parte del asociado y/o terceros provenientes del uso de instalaciones y/o prestaciones de servicios y/o actividades de diversión y esparcimiento, entre otras.
Provincia de Córdoba Artículo 205 Código Tributario Ley 6.006. 26 de Junio de 2012
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
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