Código Tributario Artículo 101 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 101. Falta de Pago: Recargos Resarcitorios. Cómputo. Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudació
La falta de pago de las obligaciones tributarias en los términos establecidos en este Código o en Leyes Tributarias Especiales, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquéllas, el recargo resarcitorio diario que establecerá la Secretaría de Ingresos Públicos, dentro del límite a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, el que se calculará sobre el monto de la obligación adeudada sin perjuicio de las sanciones y actualizaciones que correspondan. Dicho recargo se computará desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquélla en que éste se realice, se solicite la compensación o se inicie la acción judicial o hasta la fecha de la resolución de la Dirección que determine la obligación tributaria. Cuando se trate de deuda de Impuesto de Sellos que no tributen por declaración jurada y de tasas retributivas de servicios, el recargo resarcitorio se computará hasta la fecha que comience a regir la actualización prevista en el Artículo 88 de este Código. La obligación de pagar el recargo subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Dirección al recibir el pago de la deuda principal, y de lo dispuesto por los Artículos 76 y 77 de este Código. Lo dispuesto en este artículo es también aplicable a los agentes de retención o de recaudación o percepción que no hubiesen retenido o percibido el impuesto, como así también al pago fuera de término de las cuotas de planes de facilidades y de los recursos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas. En el caso de Concursos y Quiebras, y a los efectos de la solicitud de verificación de créditos, los recargos se computarán desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta la fecha de Presentación en Concurso Preventivo o fecha de Sentencia Declarativa de Quiebra, según corresponda. Cuando la extinción total o parcial de deudas tributarias vencidas no incluya los recargos resarcitorios generados hasta ese momento, éstos se capitalizarán y generarán idéntico recargo desde ese momento hasta la fecha de su pago.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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