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Código Tributario Artículo 251 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 251. Exenciones Objetivas. Enumeració

En los casos que se expresan a continuación quedarán exentos del Impuesto de Sellos los siguientes actos, contratos y operaciones:

1) Los instrumentos correspondientes a créditos otorgados por Bancos a instituciones oficiales en virtud de planes de fomento;

2) Las fianzas y demás instrumentos que los empleados y funcionarios públicos, personal contratado por el Estado Provincial y Municipalidades y entidades autárquicas otorguen por razón de sus cargos;

3) Las inhibiciones voluntarias cuando sean refuerzos de hipotecas, los instrumentos y/o documentos otorgados a favor del Estado, que tengan por objeto documentar o afianzar obligaciones de carácter fiscal o previsional;

4) Las hipotecas constituidas en garantía de todo o parte del precio de adquisición del inmueble gravado, sus prórrogas y ampliaciones;

5) Los recibos, cartas de pago y toda otra constancia que exterioricen la recepción de una suma de dinero;

6) Los recibos que exterioricen la recepción de pagarés;

7) Los avales o fianzas de terceros para garantizar operaciones de entidades de bien público;

8) Las pólizas de reaseguros referentes a pólizas que hayan pagado impuesto;

9) Los instrumentos públicos otorgados a favor de los gobiernos nacional, provincial y municipales por los inmuebles adquiridos por cualquier título y que no hayan sido inscriptos en el Registro General;

10) Las cuentas o facturas con o sin especificación de precios y conforme del deudor, el título valor denominado "Factura de Crédito" o el que los sustituya y el Recibo-Factura establecidos por la Ley Nº 24.760 y normas complementarias, los vales que no consignen la obligación de pagar sumas de dinero y la simple constancia de remisión o entrega de mercaderías, consigne o no valores. Las notas de crédito y de débito, las notas de pedido de mercaderías y las boletas que expidan los comerciantes como consecuencia de sus ventas al contado. Quedan excluidas de la exención prevista en el presente inciso las facturas y/o liquidaciones y/o documentos equivalentes que, bajo cualquier condición y/o circunstancias, se emitan y/o entreguen en operaciones de comercialización de granos (cereales, oleaginosas y legumbres) no destinados a la siembra;

11) Las divisiones y subdivisiones de hipotecas, sustitución del inmueble hipotecado, refuerzo de garantías hipotecarias y las modificaciones en las formas de pago de capital o capital y/o intereses, siempre que no se modifique el plazo establecido originariamente para la extinción total del monto, aún cuando se varíen los plazos de pagos parciales convenidos;

12) Los depósitos y extracciones de Cajas de Ahorro, Cuentas Especiales de Ahorro, depósitos a plazo fijo y depósitos y extracciones de cuentas corrientes que generen intereses realizados en entidades financieras y de ahorro y préstamos para la vivienda reguladas por las leyes respectivas;

13) Los cheques;

14) Las letras de cambio y órdenes de pago libradas sobre Instituciones Financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y las Cooperativas de Crédito;

15) Los actos, contratos o documentos referentes a la constitución, otorgamiento, renovación, prórroga, cesión, inscripción o cancelación de operaciones vinculadas con planes de vivienda, u operatorias específicas que se instrumenten con el objeto de la financiación, adquisición o construcción de la vivienda única familiar de interés social, que desarrollen las instituciones oficiales, nacionales, provinciales o municipales. El Poder Ejecutivo podrá reglamentar la presente exención;

16) Los instrumentos o actos vinculados con la constitución, modificación, regularización, transformación, fusión, escisión, prórroga y reconducción de sociedades, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, como así también aquellos por los cuales se dispongan aumentos o reducciones de capital y/o participaciones en su caso, amortización y adquisición de las propias cuotas o acciones por la sociedad, y la cesión de partes de interés, cuotas o acciones;

17) Los pagarés librados como garantía por los oferentes de licitaciones públicas;

18) Todas las operaciones, instrumentos y toda otra documentación relacionada o vinculada con el comercio exterior y sus correspondientes prefinanciaciones y/o financiación, así como las cesiones que de sus contratos realicen los exportadores entre sí;

19) Los actos e instrumentos otorgados con motivo de operaciones de cambio que se realicen a través de bancos o entidades autorizados a operar en cambio por el Banco Central de la República Argentina;

20) La emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de la capitalización del saldo de actualización contable establecido por la Ley N° 19.742 o provenientes de ajustes legales en los estados contables, así como las modificaciones de contratos sociales -cualquiera sea la forma de la Sociedad- y de los estatutos, en la medida en que estén determinados por tales causas.

Igual exención se aplicará en la capitalización o distribución de acciones recibidas de otras sociedades con motivo de la actualización que hubieran efectuado estas últimas;

21) Todos los actos y contratos vinculados con la operatoria de Tarjetas de Crédito o de Compras, con excepción de las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de las mismas hubiere efectuado;

22) Las fianzas, avales, prendas, hipotecas y letras hipotecarias cuando se pruebe que han sido contraídas para garantizar obligaciones formalizadas a través de contrato de mutuo o pagaré que hayan pagado el Impuesto, o que se encontraran exentos del mismo. La presente exención también comprende los pagarés emitidos para garantizar el contrato de mutuo, que hubiera tributado el impuesto correspondiente;

23) Las obligaciones de dar sumas de dinero que surjan de cláusulas del mismo instrumento por el cual se hubiere tributado el impuesto en función de la naturaleza del acto principal;

24) Todos los actos y contratos vinculados con la instrumentación de las operaciones de capitalización, de acumulación de fondos, de formación de capital y de ahorro para fines determinados, con excepción del instrumento por el cual el adherente manifiesta su voluntad de incorporarse el sistema;

25) Las fianzas, avales y demás garantías personales, cuando sean otorgadas para garantizar contratos de locación o sublocación de bienes inmuebles y que se formalicen en un solo acto;

26) Las operaciones de crédito pignoraticio que efectuaren las instituciones oficiales de la Provincia;

27) Los actos, contratos u operaciones instrumentados relacionados con la emisión, suscripción, colocación o transferencia de las obligaciones negociables establecidas por la Ley N° 23.962. Esta exención alcanza además a todo tipo de garantías personales o reales, constituidas a favor de los inversores o de terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneas o posteriores a la misma. Asimismo, estarán exentos del Impuesto de Sellos los aumentos de capital que correspondan por las emisiones de acciones a entregar por conversión de las obligaciones a que alude el párrafo precedente;

28) Los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar incrementos de capital social, emisión de títulos valores representativos de deudas de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley N° 17.811, por parte de sociedades debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta excepción ampara los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculados con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquéllos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos, con la condición prevista en el presente inciso, como así también los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores y las garantías que se originen. Los hechos imponibles calificados originalmente de exentos de acuerdo con el párrafo precedente, como consecuencia de su vinculación con futuras emisiones de títulos valores comprendidos en el mismo, estarán gravados con el impuesto si en un plazo de noventa (90) días corridos no se solicita autorización por la oferta pública de dichos títulos valores y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada;

29) Los actos, contratos y operaciones que se correspondan con el ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de las facultades que le confiere el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 7850, en el ámbito del Sector Eléctrico de la Provincia y, a partir del inicio del ejercicio fiscal 1997, de las actividades relativas al Servicio de Agua Potable;

30) Los actos, contratos u operaciones instrumentados relacionados con la emisión, suscripción, colocación o transferencia de Certificados de Depósito y Warrants establecidos por la Ley Nacional Nº 9.643;

31) Los instrumentos, actos, contratos y operaciones de cualquier naturaleza y actos conexos, relacionados o vinculados con la emisión, suscripción, colocación, cesión caución o transmisión de cédulas hipotecarias que realicen las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias. Esta exención alcanza a todo tipo de garantías personales o reales que se constituyan vinculadas con tales títulos;

32) Los actos, contratos y operaciones que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y las constituidas en el extranjero, instrumentados o no, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de créditos y préstamos destinados al financiamiento de actividades empresarias inherentes a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción, incluyendo las garantías que se constituyan;

33) Los actos, contratos y operaciones que realicen las entidades aseguradoras debidamente autorizadas, instrumentados o no, con motivo de la contratación, renovación y cumplimiento de contratos de seguros que cubran riesgos inherentes a actividades empresarias de los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción;

34) Los contratos de suministro y/o provisión de energía eléctrica;

35) Los contratos de suministro y/o provisión de combustible y gas para la generación de energía eléctrica;

36) Los actos, contratos u operaciones instrumentados relacionados con la emisión, suscripción, colocación o transferencia de Debentures;

37) Los contratos de transferencia de bosques, minas y canteras;

38) Los actos, contratos y operaciones que se instrumenten con motivo de la obtención, renovación, refinanciación y/o cancelación de créditos de cualquier naturaleza, y sus garantías por parte del Superior Gobierno de la Provincia;

39) Las transacciones en el caso de juicios laborales;

40) Los instrumentos y/o formularios utilizados para respaldar retiros de granos (cereales, oleaginosas y legumbres) por parte del depositante;

41) Las pólizas de renta vitalicia previsional, establecidas por la Ley Nº 24.241 y normas complementarias;

42) Los actos, contratos y operaciones concernientes al otorgamiento por parte del Superior Gobierno de la Provincia de la concesión de la Zona Franca Córdoba, conforme las disposiciones de la Ley N° 24.331. La presente exención comprende a los hechos imponibles por actos gravados en los instrumentos celebrados con el concedente y en los que se suscriban entre el concesionario y los usuarios de la Zona Franca en el marco de su operatoria;

43) Los actos, contratos y/u operaciones que instrumenten operatoria de créditos con transmisión de dominio fiduciario- Titulización de Hipoteca - Ley Nacional N° 24.441;

44) El Contrato de fideicomiso financiero, celebrado entre el Banco de la Provincia de Córdoba y Córdoba Bursátil S.A.. La presente exención comprende a los actos e instrumentos que con motivo del contrato sean suscriptos entre el fiduciante y fiduciario;

45) Los actos, contratos y operaciones relacionadas con la emisión, entrega, colocación, transferencia y cancelación de los TIT.A.M. (Título de Apoyo Municipal);

46) Los contratos de mutuo, sus refinanciaciones y garantías, que celebren las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y modificatorias, con motivo de préstamos destinados al financiamiento de actividades empresarias desarrolladas en la Provincia por contribuyentes del sector comercial y/o de servicios; La disposición precedente resultará de aplicación exclusivamente para los contratos que se realicen con aquellos sujetos cuya sumatoria de bases imponibles en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la celebración de los mismos, para la totalidad de las jurisdicciones en que desarrolle sus actividades, no supere la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000.-);

47) Los contratos de fideicomisos constituidos de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Ley Nacional N° 24.441, en relación exclusivamente a la transmisión de los bienes y/o deudas fideicomitidas;

48) Los instrumentos y actos vinculados con la disolución de la sociedad conyugal.

49) Los contratos o documentos referentes a la constitución, renovación, prórroga, cesión o disolución de la relación laboral en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias y/o complementarias;

50) Los actos que instrumenten derechos de garantía otorgados a favor de Sociedades de Garantía Recíproca en el marco de lo establecido en el Artículo 71 de la Ley Nacional Nº 24.467;

51) Los Convenios de Recaudación Bancaria celebrados entre la Provincia de Córdoba y las entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 por los cuales las referidas entidades se comprometen a atender y realizar -en nombre y representación de la Provincia- el Servicio de Cobranza de Tributos Provinciales mediante transferencia electrónica. Asimismo, quedan comprendidos en el beneficio todos los actos, contratos y operaciones que realice la Comisión Arbitral y Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/77, con el objetivo de instrumentar el citado servicio con todo tipo de entidades recaudadoras. El beneficio previsto en el presente inciso comprende las modificaciones y renovaciones que pudieran generarse.

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Los comentarios de los usuarios

Hola pregunta:... El arzobispado de cordoba esta exento del pago de sellos en una compra- venta ?

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