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Código Tributario Artículo 283 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 283. Forma

El impuesto se abonará de la siguiente forma: a) Juntamente con el precio de venta de cada billete, fracción, cupón o cuota de lotería, rifa, bingo, tómbola, bono u otro instrumento similar mencionados en el punto 1) del Artículo 279 de este Código. En los casos contemplados en el último párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código, juntamente con el precio de la entrada a las cenas, shows y/o espectáculos referidos en dicha norma; b) Juntamente con el precio de la cuota o tarifa de asociado, beneficiario o usuario de los servicios referidos en el punto 2) del Artículo 279 de este Código; c) En ocasión de extenderse la autorización para los eventos señalados en el primer párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código; d) Juntamente con el pago de la factura de telefonía fija y/o móvil que contenga las llamadas o mensajes definidos en el punto 4) del Artículo 279 de este Código. El impuesto será ingresado a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. por los responsables y/o agentes de retención y/o percepción, en la forma y plazos que establezcan las normas que ésta dicte como Autoridad de Aplicación del mismo. A falta de autorización, la obligación tributaria nace con la sola realización, comercialización, organización, circulación, difusión o promoción de los hechos descriptos en el Artículo 279 de este Código, y se abonará a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. a su solo requerimiento.



Provincia de Córdoba Artículo 283 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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