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Código Tributario Artículo 283 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 283. Forma

El impuesto se abonará de la siguiente forma: a) Juntamente con el precio de venta de cada billete, fracción, cupón o cuota de lotería, rifa, bingo, tómbola, bono u otro instrumento similar mencionados en el punto 1) del Artículo 279 de este Código. En los casos contemplados en el último párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código, juntamente con el precio de la entrada a las cenas, shows y/o espectáculos referidos en dicha norma; b) Juntamente con el precio de la cuota o tarifa de asociado, beneficiario o usuario de los servicios referidos en el punto 2) del Artículo 279 de este Código; c) En ocasión de extenderse la autorización para los eventos señalados en el primer párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código; d) Juntamente con el pago de la factura de telefonía fija y/o móvil que contenga las llamadas o mensajes definidos en el punto 4) del Artículo 279 de este Código. El impuesto será ingresado a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. por los responsables y/o agentes de retención y/o percepción, en la forma y plazos que establezcan las normas que ésta dicte como Autoridad de Aplicación del mismo. A falta de autorización, la obligación tributaria nace con la sola realización, comercialización, organización, circulación, difusión o promoción de los hechos descriptos en el Artículo 279 de este Código, y se abonará a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. a su solo requerimiento.



Provincia de Córdoba Artículo 283 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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