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Código Tributario Artículo 283 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 283. Forma

El impuesto se abonará de la siguiente forma: a) Juntamente con el precio de venta de cada billete, fracción, cupón o cuota de lotería, rifa, bingo, tómbola, bono u otro instrumento similar mencionados en el punto 1) del Artículo 279 de este Código. En los casos contemplados en el último párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código, juntamente con el precio de la entrada a las cenas, shows y/o espectáculos referidos en dicha norma; b) Juntamente con el precio de la cuota o tarifa de asociado, beneficiario o usuario de los servicios referidos en el punto 2) del Artículo 279 de este Código; c) En ocasión de extenderse la autorización para los eventos señalados en el primer párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código; d) Juntamente con el pago de la factura de telefonía fija y/o móvil que contenga las llamadas o mensajes definidos en el punto 4) del Artículo 279 de este Código. El impuesto será ingresado a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. por los responsables y/o agentes de retención y/o percepción, en la forma y plazos que establezcan las normas que ésta dicte como Autoridad de Aplicación del mismo. A falta de autorización, la obligación tributaria nace con la sola realización, comercialización, organización, circulación, difusión o promoción de los hechos descriptos en el Artículo 279 de este Código, y se abonará a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. a su solo requerimiento.



Provincia de Córdoba Artículo 283 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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