Imprimir

Código Tributario Artículo 142 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 142.

En cualquier estado de la ejecución y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 140 de la presente Ley, el Fisco de la Provincia podrá trabar embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados por cualquier título o causa en las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526. La medida precautoria prevista en este Artículo solamente garantizará el tributo adeudado, sus intereses y multas, con exclusión de honorarios y costas causídicas. En este caso, el Fisco instruirá a los procuradores fiscales para que libren y tramiten el mandamiento ante el Banco Central de la República Argentina o ante cada una de las entidades financieras, en los términos del Artículo 139 in fine precedente. Las referidas entidades financieras o el Banco Central de la República Argentina, según corresponda, dentro de los quince (15) días de trabadas las medidas precautorias, deberán informar al Juzgado en que se encuentre radicado el juicio sobre los fondos y valores que resulten embargados.

Provincia de Córdoba Artículo 142 Código Tributario
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...315

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse