Código Tributario Artículo 19 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 19. Organización y Reglamentación Interna
La Dirección puede dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales, las que regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La Dirección podrá, además, dictar resoluciones generales interpretativas de las normas tributarias cuando así lo estimare conveniente o a solicitud de los contribuyentes y responsables o de cualquier entidad con personería jurídica. El pedido de tal pronunciamiento no suspenderá cualquier decisión que los funcionarios de la Dirección hayan de adoptar en casos particulares. La interpretación se publicará en el Boletín Oficial y dentro del plazo de quince (15) días de la fecha de su publicación podrá ser recurrida ante la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia por cualesquiera de las personas o entidades mencionadas en el párrafo anterior. Si no fuere recurrida o si la Secretaría de Ingresos Públicos no hiciere uso de la facultad de revocarla o modificarla, la resolución interpretativa tendrá el carácter de norma general obligatoria. El recurso deberá interponerse por escrito ante la Dirección, la que lo elevará dentro de los cinco (5) días a la Secretaría de Ingresos Públicos para que resuelva en definitiva. Aunque no mediare recurso, la Secretaría de Ingresos Públicos podrá revocar o modificar de oficio la resolución dentro de dicho plazo. En ambos casos la resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial. Si se hubiere interpuesto recurso, la resolución tendrá el carácter de norma general obligatoria desde el día siguiente a aquél en que se publique la aprobación o modificación por parte de la Secretaría de Ingresos Públicos. Las interpretaciones firmes podrán ser modificadas por la autoridad que las dictó -Secretaría de Ingresos Públicos o Dirección- pero las modificaciones sólo tendrán efecto a partir del momento en que entren en vigencia.
Provincia de Córdoba Artículo 19 Código Tributario Ley 6.006. 26 de Junio de 2012
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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