Código Tributario Artículo 94 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 94. Pago: Formas
El pago de los tributos y su actualización, sus intereses, recargos y multas, en los casos de deuda resultante de anticipos, declaraciones juradas o determinaciones de oficio, deberá hacerse mediante depósito -en efectivo o por cualquier medio electrónico- de la suma correspondiente en el Banco de la Provincia de Córdoba o en cualquiera de las entidades autorizadas para el cobro de los impuestos provinciales. Cuando se trate de contribuyentes con domicilio fuera de la jurisdicción provincial y en cuya plaza no exista entidad bancaria autorizada para el cobro del impuesto, ni sea viable ninguno de los medios de cancelación implementados, el pago podrá efectuarse mediante cheque o giro postal o bancario sobre Córdoba, a la orden de la Dirección, todo ello con las formalidades que ella establezca y salvo disposición en contrario. Si el Poder Ejecutivo considerara que la aplicación de las disposiciones relativas a medios de pago y/o agentes de recaudación establecidas precedentemente, no resultaren adecuadas o eficaces para la recaudación, o la perjudicasen, podrán desistir de ellas total o parcialmente y/o disponer de otras. El pago de los tributos cuya deuda no se determine mediante declaración jurada, se efectuará en las entidades bancarias y/o recaudadoras autorizadas al efecto, salvo cuando este Código, Leyes Tributarias Especiales o disposiciones del Poder Ejecutivo establezcan otra forma de pago, mediante: a) Intervención con impresoras validadoras y código de seguridad, realizada a través del sistema computarizado autorizado por la Dirección General de Rentas; b) Formularios habilitados y emitidos por el sistema de la Dirección General de Rentas y/o el organismo que resulte competente. La Dirección podrá establecer pautas especiales de recaudación a determinados contribuyentes, tendientes a perfeccionar los sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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