Código Tributario Artículo 210 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 210. Anticipos
El período fiscal será el año calendario. Sin perjuicio de lo dispuesto para los casos especiales, los contribuyentes tributarán once (11) anticipos en cada período fiscal, correspondientes a cada uno (1) de los once (11) primeros meses del año y un pago final, debiendo presentar Declaración Jurada Anual en los casos en que la Dirección General de Rentas así lo requiera. En caso de incumplimiento por el contribuyente o responsable, se podrán iniciar las correspondientes acciones judiciales reclamando el pago de los anticipos o saldos adeudados.
Provincia de Córdoba Artículo 210 Código Tributario
Mejores juristas





Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
buenas tardes, mi padre que era viudo adquirio un terreno antes de casarse por 2° vez con mi madre y construyo la casa familiar. Ahora mi padre fallecio y mi medio hermano ( hijo del primer matrimonio) reclama uma porcion mayor de la sucesion . Le corresponde?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios