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Código Tributario Artículo 67 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 67. Actuaciones. Inadmisibilidad como Prueba en Causas Judiciales. Excepciones

Las declaraciones juradas, comunicaciones, informes y escritos aludidos en el artículo anterior no serán admitidos como prueba en causas judiciales y los jueces deberán rechazarlas de oficio salvo cuando se ofrezcan por el mismo contribuyente, responsable o tercero con su consentimiento y siempre que no revelen datos referentes a terceras personas o salvo también en los procesos criminales por delitos comunes cuando se vinculen directamente con los hechos que se investiguen. El deber del secreto no rige:

a) Cuando la Dirección utilice las informaciones para fiscalizar obligaciones tributarias distintas de aquéllas para las cuales fueron obtenidas;

b) Cuando se contesten los pedidos de los fiscos nacionales, provinciales o municipales con los que exista reciprocidad.

Asimismo, cuando se contesten pedidos de información solicitados por las dependencias integrantes del Poder Ejecutivo Provincial o Nacional, en los casos debidamente justificados;

c) Para personas, empresas o entidades a quienes la Dirección General de Rentas encomiende la realización de tareas administrativas, relevamientos, de estadística, computación, procedimiento de información, confección de padrones y otras para el cumplimiento de sus fines.

En este caso, para las entidades o personas intervinientes y para el personal de ellas, rigen las prohibiciones de este Código, y en el supuesto que divulguen, reproduzcan o utilicen la información suministrada u obtenida con motivo o en ocasión de la tarea encomendada por la Dirección, serán pasibles de la pena prevista en el Artículo 156 del Código Penal. El Poder Ejecutivo, en los casos debidamente justificados, podrá autorizar a la Dirección a suministrar a otras reparticiones públicas las informaciones que le sean requeridas, siempre que no tengan por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones vinculadas con la actividad económica ejercida por el contribuyente, responsable o tercero. Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección podrá suministrar a las dependencias integrantes de la estructura del sector público provincial no financiero, la información que le sea requerida cuando tenga por objeto facilitar a éstas el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias legisladas en este Código que se encuentran a su cargo.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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