Código Tributario Artículo 265 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 265. Contribuyentes. Responsables
Son contribuyentes del Impuesto los titulares de dominio ante el respectivo Registro Nacional de la Propiedad Automotor, de los vehículos automotores y acoplados y los usufructuarios de los que fueran cedidos por el Estado para el desarrollo de actividades primarias, industriales, comerciales o de servicios que, al momento establecido para el nacimiento del hecho imponible, se encuentren radicados en la Provincia de Córdoba. Son responsables solidarios del pago del impuesto: 1) Los poseedores o tenedores de los vehículos sujetos al impuesto; 2) Los vendedores o consignatarios de vehículos automotores y acoplados nuevos o usados. En el caso de vehículos automotores y acoplados usados, al recepcionar el bien, deberán exigir a los titulares del dominio la constancia de pago del impuesto vencido a esa fecha, convirtiéndose en responsables del gravamen devengado hasta la fecha de venta del bien. Antes de la entrega de las unidades, los vendedores o consignatarios exigirán a los compradores la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor por primera vez o de la transferencia, y cuando corresponda el comprobante de pago del impuesto establecido en este Título.
Provincia de Córdoba Artículo 265 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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