Código Tributario Artículo 108 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2021
Código Tributario Córdoba
Artículo 108. Prescripción: Término
Prescriben por el transcurso de cinco (5) años. a) las facultades de la Dirección para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las sanciones por infracciones previstas en este Código; b) la facultad de la Dirección para promover la acción judicial para el cobro de la deuda tributaria; c) la acción de repetición, acreditación o compensación; d) la facultad de la Dirección para disponer de oficio la devolución, acreditación o compensación de las sumas indebidamente abonadas. Cuando se tratare de deudas originadas en regímenes de retención, percepción y/o recaudación, practicadas y no ingresadas a su vencimiento, las facultades establecidas en los incisos a) y b) del presente artículo prescriben por el transcurso de diez (10) años.
Provincia de Córdoba Artículo 108 Código Tributario
Graciela Castro ABOGADA
Orlando Fernández
empiezadecero
sandra
Gilmar Basalo
Mejores juristas

Córdoba
Teléfono
Сomentarios: 3
En los últimos 30 días

Duración total

En los últimos 30 días

Duración total

En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Invitado
11/02/21 22:49:19
En la página de la Municipalidad de Córdoba me aparece 1 juicio de 3 cuotas del año 1995 del impuesto inmobiliario. Se hizo un plan de pagos y creemos que entro todo ese año. Hoy tengo que pagarle esa deuda?? Después de tnos años??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios