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Código Tributario Artículo 108 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 108. Prescripción: Término

Prescriben por el transcurso de cinco (5) años. a) las facultades de la Dirección para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las sanciones por infracciones previstas en este Código; b) la facultad de la Dirección para promover la acción judicial para el cobro de la deuda tributaria; c) la acción de repetición, acreditación o compensación; d) la facultad de la Dirección para disponer de oficio la devolución, acreditación o compensación de las sumas indebidamente abonadas. Cuando se tratare de deudas originadas en regímenes de retención, percepción y/o recaudación, practicadas y no ingresadas a su vencimiento, las facultades establecidas en los incisos a) y b) del presente artículo prescriben por el transcurso de diez (10) años.

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Los comentarios de los usuarios

En la página de la Municipalidad de Córdoba me aparece 1 juicio de 3 cuotas del año 1995 del impuesto inmobiliario. Se hizo un plan de pagos y creemos que entro todo ese año. Hoy tengo que pagarle esa deuda?? Después de tnos años??

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