Código Tributario Artículo 108 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Tributario Córdoba
Artículo 108. Prescripción: Término
Prescriben por el transcurso de cinco (5) años. a) las facultades de la Dirección para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las sanciones por infracciones previstas en este Código; b) la facultad de la Dirección para promover la acción judicial para el cobro de la deuda tributaria; c) la acción de repetición, acreditación o compensación; d) la facultad de la Dirección para disponer de oficio la devolución, acreditación o compensación de las sumas indebidamente abonadas. Cuando se tratare de deudas originadas en regímenes de retención, percepción y/o recaudación, practicadas y no ingresadas a su vencimiento, las facultades establecidas en los incisos a) y b) del presente artículo prescriben por el transcurso de diez (10) años.
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