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Código Tributario Artículo 13 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 13.

Las exenciones subjetivas previstas en este Código que rigen de pleno derecho, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo anterior son las dispuestas en: 1) El Artículo 165 y el inciso 6) del Artículo 166 en los casos previstos por el segundo párrafo del Artículo 167; 2) Del Artículo 207: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2), inciso 3) -únicamente para la Iglesia Católica-, e incisos 4), 8), 9) y 11); 3) Del Artículo 250: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2) -únicamente para la Iglesia Católica- e incisos 5) y 8); 4) Del Artículo 267: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 3) - únicamente para los automotores y acoplados de propiedad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios -, e incisos 5), 6), 8), 9) y 10) -únicamente para la Iglesia Católica-; 5) Del Artículo 296: inciso 1) -primer párrafo-, e incisos 2), 3), 4) y 5). La exención rige a partir de la fecha de vigencia de la norma o desde que el contribuyente se encuentre encuadrado en la misma, salvo disposición en contrario de este Código Tributario. Las exenciones subjetivas establecidas por Leyes Especiales regirán de pleno derecho en los casos que así lo establezca el Poder Ejecutivo Provincial.

Provincia de Córdoba Artículo 13 Código Tributario
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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