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Código Tributario Artículo 13 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 13.

Las exenciones subjetivas previstas en este Código que rigen de pleno derecho, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo anterior son las dispuestas en: 1) El Artículo 165 y el inciso 6) del Artículo 166 en los casos previstos por el segundo párrafo del Artículo 167; 2) Del Artículo 207: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2), inciso 3) -únicamente para la Iglesia Católica-, e incisos 4), 8), 9) y 11); 3) Del Artículo 250: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2) -únicamente para la Iglesia Católica- e incisos 5) y 8); 4) Del Artículo 267: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 3) - únicamente para los automotores y acoplados de propiedad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios -, e incisos 5), 6), 8), 9) y 10) -únicamente para la Iglesia Católica-; 5) Del Artículo 296: inciso 1) -primer párrafo-, e incisos 2), 3), 4) y 5). La exención rige a partir de la fecha de vigencia de la norma o desde que el contribuyente se encuentre encuadrado en la misma, salvo disposición en contrario de este Código Tributario. Las exenciones subjetivas establecidas por Leyes Especiales regirán de pleno derecho en los casos que así lo establezca el Poder Ejecutivo Provincial.

Provincia de Córdoba Artículo 13 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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