Código Tributario Artículo 13 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 13.
Las exenciones subjetivas previstas en este Código que rigen de pleno derecho, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo anterior son las dispuestas en: 1) El Artículo 165 y el inciso 6) del Artículo 166 en los casos previstos por el segundo párrafo del Artículo 167; 2) Del Artículo 207: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2), inciso 3) -únicamente para la Iglesia Católica-, e incisos 4), 8), 9) y 11); 3) Del Artículo 250: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2) -únicamente para la Iglesia Católica- e incisos 5) y 8); 4) Del Artículo 267: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 3) - únicamente para los automotores y acoplados de propiedad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios -, e incisos 5), 6), 8), 9) y 10) -únicamente para la Iglesia Católica-; 5) Del Artículo 296: inciso 1) -primer párrafo-, e incisos 2), 3), 4) y 5). La exención rige a partir de la fecha de vigencia de la norma o desde que el contribuyente se encuentre encuadrado en la misma, salvo disposición en contrario de este Código Tributario. Las exenciones subjetivas establecidas por Leyes Especiales regirán de pleno derecho en los casos que así lo establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
Provincia de Córdoba Artículo 13 Código Tributario
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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