Código Tributario Artículo 177 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 177. Agentes de Retención o de Percepció
La persona o entidad que abone sumas de dinero o intervenga en el ejercicio de una actividad gravada, actuará como agente de retención y/o percepción y/o recaudación e información en la forma que establezca el Poder Ejecutivo, quien queda facultado para eximir de la obligación de presentar declaraciones juradas a determinadas categorías de contribuyentes, cuando la totalidad del impuesto esté sujeto a retención y/o percepción y/o recaudación en la fuente. La Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado actuará como agente de retención y/o percepción del impuesto que deban tributar los agentes o revendedores de instrumentos que den participación en loterías, concursos de pronósticos deportivos, rifas, quinielas y todo otro billete que confiera participación en sorteos autorizados. Los agentes o revendedores autorizados quedan eximidos de la obligación de presentar declaración jurada por dicha actividad, siempre que la totalidad del impuesto hubiese sido objeto de retención y/o percepción.
Provincia de Córdoba Artículo 177 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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