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Código Tributario Artículo 213 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 213. Régimen Especial de Tributación: Impuesto Fijo

Tributarán mensualmente y en forma definitiva los importes fijos que establezca la Ley Impositiva Anual, los contribuyentes que ejerzan las siguientes actividades, con las limitaciones y en las condiciones establecidas a continuación: 1) Microemprendimientos productivos, patrocinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Entidades sin fines de lucro, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo; 2) Enseñanza, Artesanado y Servicios Personales -excepto la actividad comprendida en el inciso 5)-, cuando la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado y con un activo -excepto inmuebles- a valores corrientes al inicio del ejercicio, no superior al importe que fije la Ley Impositiva Anual y cuyos códigos de actividad establecidos en la misma correspondan al 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal, y 85300; 3) La prestación de servicios de reparaciones y de lavandería, cuando la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado, con la limitación referida al monto del activo previsto en el apartado anterior y cuyos códigos de actividad establecidos en la Ley Impositiva Anual correspondan al 85100 y 85200, respectivamente; 4) Hospedaje, pensión y otros lugares de alojamiento, cuando la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado y con capacidad de alojamiento no superior a quince (15) personas y cuyo código de actividad establecido en la Ley Impositiva Anual corresponda al 63200; 5) Las comisiones de corredores inmobiliarios inscriptos en la matrícula prevista por Ley Nº 7191 y en tanto la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado; 6) Comercio al por menor directamente al consumidor final cuando la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado, con un activo -excepto inmuebles- a valores corrientes al inicio del ejercicio no superior al importe que fije la Ley Impositiva Anual y que la misma esté comprendida entre los Códigos 62100 y 62900, y el Código 63100 de la citada Ley. El régimen especial de tributación establecido en el presente artículo, a excepción del caso de los microemprendimientos productivos que se encuadren en el apartado 1) precedente, no comprende a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Ley Nacional Nº 25.865- cuya sumatoria de ingresos brutos atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas supere los importes definidos en la Ley Impositiva Anual, ni a las sociedades y asociaciones de ningún tipo. Asimismo, quedan excluidos del presente régimen quienes tuvieran más de una unidad de explotación comprendida en el mismo. Facúltase a la Dirección General de Rentas para fijar los plazos y formalidades necesarias a los fines de encuadrarse en el presente régimen.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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