Código Tributario Artículo 232 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 232. Contratos de Tracto o Ejecución Sucesiva
En los contratos de tracto o ejecución sucesiva, el impuesto se aplicará sobre el valor correspondiente a su duración total. Cuando en los contratos a que se refiere el presente artículo no se fijen plazos, la base imponible será la siguiente: a) En los contratos de locación o sublocación de inmuebles, el importe total de los alquileres durante el plazo de duración que a tal efecto establece el Código Civil o Leyes Especiales, tanto para actividades comerciales como para vivienda; b) En los demás contratos el importe total que corresponda a dos años.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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