Código Tributario Artículo 297 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 297. Exenciones Objetivas
Están exentas del pago de las Tasas Retributivas de Servicios:
1) Las actuaciones iniciadas ante la Administración por funcionarios o empleados públicos, por asuntos vinculados a su cargo, o sus causahabientes y/o entidades gremiales, cuando éstas concurran en representación de los derechos individuales del trabajador;
2) Las declaraciones y comunicaciones exigidas por Leyes Impositivas Anuales y las reclamaciones sobre valuaciones o situaciones fiscales siempre que se haga lugar a las mismas;
3) Las actuaciones y los servicios correlativos que tengan por objeto corregir errores imputables a la Administración Pública;
4) Las actuaciones originadas por los contribuyentes o responsables acompañando letras, giros, cheques u otros valores para el pago de impuestos;
5) Las actuaciones ante la Administración Pública por cobro de sumas menores a aquéllas que fije la Ley Impositiva Anual;
6) Las actuaciones sobre devolución de depósitos de garantía;
7) Las actuaciones sobre devolución, acreditación o compensación de impuesto, siempre que se haga lugar a las mismas;
8) Las actuaciones ante la administración vinculadas a trámites de declaratoria de pobreza;
9) Los certificados de domicilio, salud y de supervivencia;
10) Las actuaciones por escrituración de viviendas que efectúen los beneficiarios de los planes del Banco Hipotecario Nacional, Dirección de Vivienda, Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y las Municipalidades de la Provincia;
11) Las actuaciones relacionadas con certificados escolares;
12) Las actuaciones relacionadas con cotizaciones de precios pedidos para reparticiones públicas, en los casos de compras directas autorizadas por la Ley de Contabilidad;
13) Las actuaciones correspondientes a documentos de identidad de menores carentes de recursos;
14) Las propuestas de concursos de precios, licitaciones públicas y licitaciones privadas;
15) La inscripción del reglamento de copropiedad horizontal sobre inmuebles que efectúen los beneficiarios del Banco Hipotecario Nacional y Dirección de Vivienda en virtud de los planes de vivienda que desarrollan;
16) Las actuaciones que se realicen como consecuencia de la aplicación de la Comunicación A-22 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 24 de abril de 1981, incorporada como Punto 4 del Capítulo IV de la Circular Regulaciones Monetarias 1-1, de la Ley N° 22.510 y de la Comunicación A-144 y A-137 del Banco Central de la República Argentina de fecha 5 de Julio de 1982 y sus normas complementarias;
17) Las actuaciones ante la Dirección de Cooperativas y Mutualidades de la Provincia realizadas por Cooperativas y Mutuales;
18) Las actuaciones relacionadas con la emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de la capitalización del saldo de actualización contable establecido por la Ley N° 19.742 o provenientes de ajustes legales en los estados contables así como las modificaciones de los contratos sociales -cualquiera sea la forma de la Sociedad- y de los estatutos en la medida que estén determinados por tales causas. Igual exención se aplicará a la capitalización o distribución de acciones recibidas de otras Sociedades con motivo de la actualización que hubieren efectuado estas últimas;
19) Las actuaciones ante la Dirección Inspección de Personas Jurídicas y/o el Poder Judicial relacionadas con los actos instrumentos y operaciones exentos del Impuesto de Sellos en virtud de lo dispuesto en el inciso 28) del Artículo 251 de este Código Tributario;
20) Las actuaciones con motivo del ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de las facultades que le confiere el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 7850, en el ámbito del Sector Eléctrico de la Provincia y de las actividades relativas al Servicio de Agua Potable, en cuanto deriven directamente de Convenios que se suscriban con la Empresa Provincial de Energía de Córdoba y, a partir del ejercicio fiscal del año 1997, la Dirección de Agua y Saneamiento;
21) Las actuaciones ante el Registro General de la Provincia, la Dirección General de Rentas y la Dirección General de Catastro relacionadas con los actos, contratos y operaciones exentos del Impuesto de Sellos en virtud de lo dispuesto en los incisos 15) y 31) del Artículo 251 de este Código.
Asimismo, quedan comprendidas en la presente exención las actuaciones ante los referidos organismos en el marco del Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales, creado por Decreto Nº 495/2009 y sus normas complementarias;
22) Las actuaciones iniciadas ante la Administración, motivadas en jubilaciones, pensiones o retiros;
23) Las actuaciones iniciadas ante la Administración, originadas por requerimiento del Poder Judicial, vinculados a acciones contempladas en el Artículo 302 de este Código. Se encuentran también exentas de las Tasas por Servicios Generales las notificaciones y oficios originadas en cualquier fuero, suscriptas por los magistrados, actuarios o abogados, por las cuales se solicite información o se comuniquen disposiciones del Poder Judicial;
24) Las denuncias de consumidores encuadradas en la Ley N° 24.240;
25) Las actuaciones de las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas y reconocidas por la Autoridad de Aplicación ante la Dirección de Comercio Interior de la Provincia. No se encuentran comprendidos en esta exención los casos en que el infractor sea condenado o que la decisión del órgano administrativo sea sometida recursivamente a revisión judicial.
En ambos supuestos se abonará la tasa prevista en la Ley Impositiva Anual.
26) Las actuaciones iniciadas ante la administración por el trabajador o sus derechohabientes en el marco del Artículo 20 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744). 24) Las denuncias de consumidores encuadradas en la Ley Nacional Nº 24.240.
No se encuentran comprendidos en esta exención los casos en que el infractor sea condenado o que la decisión del órgano administrativo sea sometida recursivamente a revisión judicial. En ambos supuestos se abonará la tasa prevista en la Ley Impositiva Anual.
Provincia de Córdoba Artículo 297 Código Tributario Ley 6.006. 26 de Junio de 2012
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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