Código Tributario Artículo 297 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 297. Exenciones Objetivas
Están exentas del pago de las Tasas Retributivas de Servicios:
1) Las actuaciones iniciadas ante la Administración por funcionarios o empleados públicos, por asuntos vinculados a su cargo, o sus causahabientes y/o entidades gremiales, cuando éstas concurran en representación de los derechos individuales del trabajador;
2) Las declaraciones y comunicaciones exigidas por Leyes Impositivas Anuales y las reclamaciones sobre valuaciones o situaciones fiscales siempre que se haga lugar a las mismas;
3) Las actuaciones y los servicios correlativos que tengan por objeto corregir errores imputables a la Administración Pública;
4) Las actuaciones originadas por los contribuyentes o responsables acompañando letras, giros, cheques u otros valores para el pago de impuestos;
5) Las actuaciones ante la Administración Pública por cobro de sumas menores a aquéllas que fije la Ley Impositiva Anual;
6) Las actuaciones sobre devolución de depósitos de garantía;
7) Las actuaciones sobre devolución, acreditación o compensación de impuesto, siempre que se haga lugar a las mismas;
8) Las actuaciones ante la administración vinculadas a trámites de declaratoria de pobreza;
9) Los certificados de domicilio, salud y de supervivencia;
10) Las actuaciones por escrituración de viviendas que efectúen los beneficiarios de los planes del Banco Hipotecario Nacional, Dirección de Vivienda, Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y las Municipalidades de la Provincia;
11) Las actuaciones relacionadas con certificados escolares;
12) Las actuaciones relacionadas con cotizaciones de precios pedidos para reparticiones públicas, en los casos de compras directas autorizadas por la Ley de Contabilidad;
13) Las actuaciones correspondientes a documentos de identidad de menores carentes de recursos;
14) Las propuestas de concursos de precios, licitaciones públicas y licitaciones privadas;
15) La inscripción del reglamento de copropiedad horizontal sobre inmuebles que efectúen los beneficiarios del Banco Hipotecario Nacional y Dirección de Vivienda en virtud de los planes de vivienda que desarrollan;
16) Las actuaciones que se realicen como consecuencia de la aplicación de la Comunicación A-22 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 24 de abril de 1981, incorporada como Punto 4 del Capítulo IV de la Circular Regulaciones Monetarias 1-1, de la Ley N° 22.510 y de la Comunicación A-144 y A-137 del Banco Central de la República Argentina de fecha 5 de Julio de 1982 y sus normas complementarias;
17) Las actuaciones ante la Dirección de Cooperativas y Mutualidades de la Provincia realizadas por Cooperativas y Mutuales;
18) Las actuaciones relacionadas con la emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de la capitalización del saldo de actualización contable establecido por la Ley N° 19.742 o provenientes de ajustes legales en los estados contables así como las modificaciones de los contratos sociales -cualquiera sea la forma de la Sociedad- y de los estatutos en la medida que estén determinados por tales causas. Igual exención se aplicará a la capitalización o distribución de acciones recibidas de otras Sociedades con motivo de la actualización que hubieren efectuado estas últimas;
19) Las actuaciones ante la Dirección Inspección de Personas Jurídicas y/o el Poder Judicial relacionadas con los actos instrumentos y operaciones exentos del Impuesto de Sellos en virtud de lo dispuesto en el inciso 28) del Artículo 251 de este Código Tributario;
20) Las actuaciones con motivo del ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de las facultades que le confiere el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 7850, en el ámbito del Sector Eléctrico de la Provincia y de las actividades relativas al Servicio de Agua Potable, en cuanto deriven directamente de Convenios que se suscriban con la Empresa Provincial de Energía de Córdoba y, a partir del ejercicio fiscal del año 1997, la Dirección de Agua y Saneamiento;
21) Las actuaciones ante el Registro General de la Provincia, la Dirección General de Rentas y la Dirección General de Catastro relacionadas con los actos, contratos y operaciones exentos del Impuesto de Sellos en virtud de lo dispuesto en los incisos 15) y 31) del Artículo 251 de este Código.
Asimismo, quedan comprendidas en la presente exención las actuaciones ante los referidos organismos en el marco del Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales, creado por Decreto Nº 495/2009 y sus normas complementarias;
22) Las actuaciones iniciadas ante la Administración, motivadas en jubilaciones, pensiones o retiros;
23) Las actuaciones iniciadas ante la Administración, originadas por requerimiento del Poder Judicial, vinculados a acciones contempladas en el Artículo 302 de este Código. Se encuentran también exentas de las Tasas por Servicios Generales las notificaciones y oficios originadas en cualquier fuero, suscriptas por los magistrados, actuarios o abogados, por las cuales se solicite información o se comuniquen disposiciones del Poder Judicial;
24) Las denuncias de consumidores encuadradas en la Ley N° 24.240;
25) Las actuaciones de las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas y reconocidas por la Autoridad de Aplicación ante la Dirección de Comercio Interior de la Provincia. No se encuentran comprendidos en esta exención los casos en que el infractor sea condenado o que la decisión del órgano administrativo sea sometida recursivamente a revisión judicial.
En ambos supuestos se abonará la tasa prevista en la Ley Impositiva Anual.
26) Las actuaciones iniciadas ante la administración por el trabajador o sus derechohabientes en el marco del Artículo 20 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744). 24) Las denuncias de consumidores encuadradas en la Ley Nacional Nº 24.240.
No se encuentran comprendidos en esta exención los casos en que el infractor sea condenado o que la decisión del órgano administrativo sea sometida recursivamente a revisión judicial. En ambos supuestos se abonará la tasa prevista en la Ley Impositiva Anual.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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