Código Fiscal (Código Fiscal) Provincia de Salta
Código Fiscal Provincia de Salta
- Artículo 1. Las obligaciones fiscales que establezca la Provincia de Salta, sean...
- Artículo 2. De la interpretación del Código y de las leyes fiscales especiales
- Artículo 3. Determinación de la Naturaleza de los Hechos Imponibles
- Artículo 4. Aplicación Normas Supletorias Procesales
- Artículo 5. Funciones
- Artículo 6. Poderes y Facultades de la Dirección
- Artículo 7. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección tiene entre otras, las...
- Artículo 8. La Dirección será parte en todas las actuaciones de cobro coactivo por...
- Artículo 9. Representación de la Dirección
- Artículo 10. Cuando la representación del Fisco se encuentre a cargo de representantes...
- Artículo 11. En caso de corresponder honorarios en juicio, los representantes del Fisco...
- Artículo 12. La Dirección General reglará todo lo referente a las demás funciones y forma...
- Artículo 13. El sujeto activo de la obligación tributaria es la entidad a quien este...
- Artículo 14. Los contribuyentes y responsables, conforme a las disposiciones de este...
- Artículo 15. Son contribuyentes y responsables de los impuestos, tasas y contribuciones...
- Artículo 16. Solidaridad
- Artículo 17. Administradores y Agentes de Retención Obligación de pagar el impuesto
- Artículo 18. Solidaridad de Terceros responsables
- Artículo 19. Solidaridad de los sucesores a título particular
- Artículo 20. El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables de impuestos, tasas...
- Artículo 20 bis. Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro,...
- Artículo 21. Contribuyentes domiciliados fuera de la provincia
- Artículo 22. Domicilio Determinado para otros gravámenes
- Artículo 23. bles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las...
- Artículo 24. La Dirección podrá imponer con carácter general a toda categoría de...
- Artículo 25. Obligación de Terceros de suministrar informes
- Artículo 26. Deberes de Funcionarios y Empleados Públicos
- Artículo 27. Ningún magistrado, funcionario o empleado judicial, ni funcionario o...
- Artículo 28. Los funcionarios públicos, magistrados y escribanos de registro son...
- Artículo 29. Base para la determinación de las Obligaciones Fiscales Declaración Jurada. Elementos
- Artículo 30. Responsabilidad de los Declarantes
- Artículo 31. Verificación de Declaraciones Juradas Determinación de oficio
- Artículo 32. Determinación. Sobre base cierta-Sobre base presunta
- Artículo 33. Vista, Intimación y Efectos de la Determinación de Oficio
- Artículo 34. La Resolución de determinación emitida por el Director General quedará firme...
- Artículo 35. Modificación de la Determinación. Obligación del contribuyente
- Artículo 36. Mora en el pago. Recargos
- Artículo 37. Infracción de los Deberes Formales. Multas
- Artículo 38. Multa por Omisión. Agente de Retencíon
- Artículo 38 bis. Aquellos que comercialicen de manera ilegal o informal en todo el territorio...
- Artículo 39. Defraudación. Multa
- Artículo 40. Presunción de Evasión Fiscal
- Artículo 41. Elementos para graduar la Multa
- Artículo 42. Recargos. Impuestos de Sellos
- Artículo 43. Infracción en Documentos
- Artículo 44. Presentación Espontánea. Notificación Legal Incremento de Intereses y Ajustes
- Artículo 45. Condonación. Facultades
- Artículo 46. Multas. Plazo de Ingreso
- Artículo 47. Sumario previo a la Aplicación de Sanciones
- Artículo 48. Plazo. Mérito de la Prueba
- Artículo 49. Extinción de la Multa por muerte de Infractor
- Artículo 50. Multa. Personas de existencia ideal
- Artículo 51. CAPITULO I CLAUSURA
- Artículo 52. La clausura será dispuesta por la Dirección mediante resolución fundada....
- Artículo 53. La audiencia o la presentación de la defensa por escrito deberá realizarse...
- Artículo 54. Durante el período de clausura cesará completamente la actividad en los...
- Artículo 55. El que fuere imputado o sancionado por la Dirección por una infracción que...
- Artículo 56. Contra la Resolución de la Dirección que disponga la clausura, se podrá...
- Artículo 57. Quienes transportaren comercialmente mercaderías o cosas en territorio...
- Artículo 58. Cuando los funcionarios o agentes fiscales constataren hechos u omisiones...
- Artículo 59. En caso de interdicción, se confiará al interesado como depositario de los...
- Artículo 60. Los hechos u omisiones que determinen la configuración de la infracción...
- Artículo 61. El Acta de Comprobación deberá ser elevada, inmediatamente, al Director...
- Artículo 62. La Resolución de la Dirección General de Rentas será revisable por recurso...
- Artículo 63. El decomiso podrá ser reemplazado por multa del cuarenta (40 %) ó sesenta...
- Artículo 64. A los efectos del reemplazo previsto en el artículo anterior, el imputado...
- Artículo 65. En caso de ausencia, impedimento, recusación o excusación del Director...
- Artículo 66. Las disposiciones del Código Procesal Penal de la Provincia de Salta serán...
- Artículo 67. Consentida y/o ejecutoriada la sanción de decomiso, la mercadería o cosas...
- Artículo 68. Resoluciones Dirección. Vista previa al interesado
- Artículo 68 bis. Resoluciones Dirección. Vista previa al interesado
- Artículo 69. Recursos
- Artículo 70. NOTA DE REDACCION
- Artículo 71. Las Resoluciones del Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios...
- Artículo 72. Recurso Contencioso
- Artículo 73. Sentencia Definitiva
- Artículo 74. Resoluciones que no admiten acción de repetición
- Artículo 75. Controversias por Requerimiento del Fisco
- Artículo 76. Salvo disposición expresa en contrario de este Código o leyes fiscales...
- Artículo 77. Forma de pago y fecha
- Artículo 78. Imputación de pagos
- Artículo 79. Compensación de oficio de los saldos acreedores
- Artículo 80. Facilidades de pago. Interés. Término máximo
- Artículo 81. Resolución Firme. Ejecución
- Artículo 82. Acreditación de Saldos. Compensación de Saldos Rectificación de declaraciones Juradas
- Artículo 83. Devolución de Impuestos
- Artículo 84. En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales provenientes...
- Artículo 85. Será título suficiente a los efectos de la Ejecución Judicial: 1) Las...
- Artículo 86. En los supuestos en que el monto total del crédito fiscal que deba...
- Artículo 87. Resultarán de aplicación al procedimiento de ejecución fiscal, las normas...
- Artículo 88. La Dirección queda facultada para no gestionar el cobro de toda la deuda...
- Artículo 89. De peligrar el crédito fiscal podrá apremiarse la deuda o disponerse medidas...
- Artículo 90. En materia de juicios de apremio los funcionarios designados a los efectos...
- Artículo 91. Las acciones del fisco para determinar y exigir el pago de obligaciones...
- Artículo 92. Los términos de prescripciones, las facultades y poderes sindicados en el...
- Artículo 93. La prescripción de las facultades y poderes de la Dirección para determinar...
- Artículo 94. Se establece un régimen de ajuste de los créditos a favor del Estado y sus...
- Artículo 95. Toda deuda por impuestos, tasas, contribuciones y otras obligaciones...
- Artículo 96. Coeficiente de Ajuste
- Artículo 97. En lo que respecta a los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores, el...
- Artículo 98. Las multas sujetas a ajuste son aquellas que han quedado firmes y...
- Artículo 99. Cuando el monto del ajuste y/o intereses no fuere abonado al momento de...
- Artículo 100. El monto del ajuste correspondiente a los anticipos, pagos a cuenta,...
- Artículo 101. En los casos de facilidades de pago concedidas por la Dirección sobre el...
- Artículo 102. Base de Multa
- Artículo 103. La Dirección queda facultada para efectuar actuaciones administrativas de...
- Artículo 104. Requisitos para repetición
- Artículo 105. Ajuste Automático
- Artículo 106. Serán ajustadas en los términos de este Título, todas las obligaciones...
- Artículo 107. Actualización a favor del Contribuyente
- Artículo 108. Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en...
- Artículo 109. Resolución de exención. Vigencia. Requisitos. Plazo
- Artículo 110. Formas de Notificación
- Artículo 111. Los contribuyentes, responsables y terceros podrán remitir sus escritos por...
- Artículo 112. Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes,...
- Artículo 113. A los efectos de la aplicación de este Código y otras leyes fiscales...
- Artículo 114. Certificado Libre Deuda
- Artículo 115. Cómputo de Términos
- Artículo 116. Los expedientes administrativos o de apremio no podrán ser facilitados en...
- Artículo 117. En el proceso de la determinación de las obligaciones tributarias y en los...
- Artículo 118. Cuando los Escribanos Públicos que hayan incurrido en infracción no abonen,...
- Artículo 119. En cuanto deban actuar por ante otras dependencias de la administración...
- Artículo 120. Sin utilizar
- Artículo 121. Sin utilizar
- Artículo 122. Sin utilizar
- Artículo 123. Por todas las parcelas ubicadas en la Provincia de Salta se pagará un...
- Artículo 124. Monto mínimo
- Artículo 125. En los casos de loteos efectuados en las localidades que determine...
- Artículo 126. Recargos. Baldíos
- Artículo 127. No procederá el recargo dispuesto por el artículo anterior en los siguientes...
- Artículo 128. Inmuebles Abandonados
- Artículo 129. Obligaciones Fiscales. Su generación. Liquidación
- Artículo 130. Poseedores a título de dueño
- Artículo 131. Responsables Solidarios
- Artículo 132. Transferencia de dominio
- Artículo 133. Responsabilidad. Certificado
- Artículo 134. Si el certificado de deuda líquida y exigible se expide en el plazo fijado...
- Artículo 134 bis. No será necesario el certificado exigido en el artículo anterior y se podrá...
- Artículo 134 ter. Certificado Deuda. Plazos
- Artículo 134 quáter. Al solicitarse el certificado de deuda, el organismo receptor, entregará un...
- Artículo 134 quinquies. Certificado Deuda. Contenido
- Artículo 135. No se requerirán las certificaciones de deuda líquida y exigible y se podrá...
- Artículo 135 bis. Responsables Solidarios
- Artículo 135 ter. Al solicitar la aprobación de planos de mensura ante la Dirección General de...
- Artículo 135 quáter. Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer, con carácter...
- Artículo 136. Enumeración
- Artículo 137. Para gozar de las exenciones previstas en el artículo anterior, excepto en...
- Artículo 138. La base imponible del impuesto establecido en este Título, está constituida...
- Artículo 139. El valor de las tierras y de las mejoras resultará de la ponderación de los...
- Artículo 140. Valuación. Tierra libre de mejoras
- Artículo 141. Valuación. Mejoras
- Artículo 142. Coeficiente
- Artículo 143. Comisiones Asesoras. Funciones
- Artículo 144. Las características particulares de las parcelas se individualizarán sobre...
- Artículo 145. Valuación General
- Artículo 146. Modificación Valuación Fiscal
- Artículo 147. Actualización del Valor Fiscal. Casos particulares
- Artículo 148. Recursos de Reconsideración o Revocatoria
- Artículo 149. Composición Junta de Valuaciones
- Artículo 150. Sesiones Junta de Valuaciones
- Artículo 151. Las resoluciones que dicte la Junta de Valuaciones al entender los recursos...
- Artículo 152. Notificación de Valuaciones
- Artículo 153. Facultades
- Artículo 154. Las autoridades de las distintas reparticiones provinciales y municipales...
- Artículo 155. Los propietarios, arrendatarios o poseedores deberán facilitar la entrada a...
- Artículo 156. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por los artículos 153 y...
- Artículo 157. El Impuesto Inmobiliario y recargos fijados por este Título deberán ser...
- Artículo 158. Las parcelas constitutivas de única propiedad de beneficiarios de la clase...
- Artículo 159. El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de...
- Artículo 160. No requisito Habitualidad
- Artículo 161. Realidad Económica
- Artículo 162. Salvo disposición especial en contrario, la base imponible del gravamen...
- Artículo 163. Devengado
- Artículo 164. Percibido
- Artículo 165. No integran la base imponible los siguientes conceptos: a) (Inciso...
- Artículo 166. Base Imponible. Diferencia entre precio compra y venta
- Artículo 166 bis. La base imponible estará constituida: a) Comercialización de billetes...
- Artículo 167. Entidades Financieras. Bae Imponible
- Artículo 168. Préstamos Particulares. Base Imponible
- Artículo 169. Compañías de Seguro, Base Imponible
- Artículo 169 bis. Para los casos de industrialización y/o comercialización de combustibles...
- Artículo 170. Conceptos deducibles
- Artículo 171. Contribuyentes de Convenio Multilateral
- Artículo 172. Contribuyente del Impuesto, Mínimos, Intereses Discriminación Actividades
- Artículo 173. Agentes de Percepción, Retención, Información
- Artículo 174. Están exentos del pago del gravamen de este Título: a) El Estado...
- Artículo 174 bis. Las exenciones establecidas en el artículo anterior son condicionadas, y por...
- Artículo 175. El período fiscal comienza el 1º de Enero y termina el 31 de Diciembre....
- Artículo 176. Anticipos
- Artículo 177. Contribuyentes de Convenio Multilateral
- Artículo 178. El impuesto se liquidará por declaración jurada, en los plazos y condiciones...
- Artículo 179. Iniciación y Cese de Actividades
- Artículo 179 bis. Responsable Sustituto
- Artículo 180. NOTA DE REDACCION
- Artículo 181. Para la actividad de espectáculos públicos y bailes que resulten alcanzados...
- Artículo 182. Pago Provisorio de Impuestos Vencidos
- Artículo 183. Excepción Detracciones-Aplicación Alícuota General
- Artículo 184. Pago de Contribuyentes de Convenio Multilateral
- Artículo 185. Establécese un Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades...
- Artículo 186. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 187. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 188. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 189. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 190. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 191. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 192. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 193. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 194. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 195. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 196. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 197. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 198. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 199. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 200. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 201. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 202. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 203. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 204. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 205. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 206. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 207. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 208. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 209. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 210. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 211. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 212. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 213. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 214. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 215. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 216. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 217. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 218. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 219. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 220. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 221. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 222. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 223. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 224. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 225. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 226. Hecho Imponible
- Artículo 227. Hechos Imponibles fuera de la Provincia, Improcedencia Devolución Impuesto
- Artículo 228. Instrumentación, Existencia Material
- Artículo 229. Independencia de impuestos
- Artículo 230. Correspondencia epistolar o telegráfica
- Artículo 231. Obligaciones Accesorias
- Artículo 232. Obligaciones a Plazos estipuladas en el mismo acto
- Artículo 233. Obligaciones sujetas a condición
- Artículo 234. Prórroga de Impuesto
- Artículo 235. Son contribuyentes del impuesto todas aquellas personas de existencia real o...
- Artículo 236. Solidaridad
- Artículo 237. Parte exenta
- Artículo 238. Agentes de Retención
- Artículo 239. En toda transmisión de dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción de la...
- Artículo 239 bis. NOTA DE REDACCION. Derogado según Ley N° 6.611/90
- Artículo 240. Partes Indivisas
- Artículo 241. Permutas de Inmuebles, Muebles
- Artículo 242. Inmuebles ubicados dentro y fuera de la jurisdicción
- Artículo 243. Inmuebles ubicados fuera de la Provincia
- Artículo 244. Renta Vitalicia
- Artículo 244 bis. Base Imponible,Transferencia de Automotores
- Artículo 245. Base Imponible
- Artículo 246. Derechos reales, servidumbre y anticresis
- Artículo 247. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 6611
- Artículo 248. Cesiones de acciones, derechos y transacciones sobre inmuebles
- Artículo 249. Contratos de concesión
- Artículo 250. Contrato de tracto o ejecución sucesiva
- Artículo 251. Contratos o pólizas de Seguro
- Artículo 252. Estimación del valor de los contratos en que se prevea la prórroga
- Artículo 253. Contrato con monto indeterminado, Precio corriente en fecha futura, Aplicación Valor parcial
- Artículo 254. Contratos de Sociedades
- Artículo 255. Cuando la constitución de sociedad se realice por instrumento privado y...
- Artículo 256. Disolución y liquidación de Sociedades
- Artículo 257. Transformación de una sociedad en otra
- Artículo 258. Sociedad fuera de jurisdicción
- Artículo 259. Disolución y Liquidación de la sociedad conyugal
- Artículo 260. Enajenaciones de Establecimientos Comerciales
- Artículo 261. Entidades Financieras
- Artículo 262. Contratos Préstamos garantizados con hipoteca
- Artículo 263. NOTA DE REDACCION. Derogado según Ley N° 5.896/82
- Artículo 264. Reposición de las Actuaciones Administrativas
- Artículo 265. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5245
- Artículo 266. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5245
- Artículo 267. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5245
- Artículo 268. Inutilización del Sellado por Funcionarios Intervinientes
- Artículo 269. Sellado de actuación
- Artículo 270. Actuación de oficio
- Artículo 271. Elevación de Actuaciones previa reposición de sellado
- Artículo 272. Escribanos Públicos, Obligaciones a su cargo, Nota Marginal
- Artículo 273. Foja de Papel Sellado-Máximo de su extensión
- Artículo 274. En el cómputo del monto imponible se considerarán siempre como enteras las...
- Artículo 275. Estarán exentos del impuesto establecido en este Título
- Artículo 276. En los casos que se expresan a continuación quedarán exentos del Impuesto de...
- Artículo 277. Escribano General de Gobierno
- Artículo 278. Excenciones.Actuaciones administrativas. Su enumeración
- Artículo 279. Plazo y forma de pago
- Artículo 279 bis. El pago del Impuesto de Sellos deberá hacerse efectivo dentro de los...
- Artículo 280. Pago de Impuestos bajo responsabilidad del contribuyente
- Artículo 281. Pago del Sellado en primer foja en documento privado
- Artículo 282. Contratos en varios ejemplares
- Artículo 283. Estampillas encimadas.Prohibición
- Artículo 284. Actos extendidos fuera de jurisdicción. Efectos en la provincia
- Artículo 285. Responsabilidad del Escribano
- Artículo 286. Impugnación de Liquidaciones, Recursos, Casación de Responsabilidad de Escribano
- Artículo 287. Responsabilidad
- Artículo 288. Responsabilidad
- Artículo 289. Las penas pecuniarias que impongan las autoridades administrativas y...
- Artículo 290. Para el pago del Impuesto de Sellos, toda fracción de Un mil pesos ($...
- Artículo 291. Por los vehículos automotores en general, acoplados, casas rodantes,...
- Artículo 292. Prohibición
- Artículo 293. Son contribuyentes del Impuesto los propietarios de vehículos automotores en...
- Artículo 294. El modelo, peso y origen de los vehículos automotores destinados al...
- Artículo 295. Están exentos del pago del impuesto: 1°) El Estado Nacional,...
- Artículo 296. Forma y Plazos de Pago
- Artículo 297. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 298. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 299. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 300. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 301. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 302. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 303. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 304. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 305. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 306. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 307. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 308. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 309. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 310. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 311. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 312. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 313. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 314. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 315. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 316. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 317. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 318. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 319. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 320. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 321. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 322. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 323. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 324. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 325. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 326. Por la extracción de los productos resultantes de la explotación de bosques...
- Artículo 327. Son contribuyentes del impuesto establecido en este Título las personas...
- Artículo 328. El impuesto a los productos forestales se adeudará desde el momento de...
- Artículo 329. Los productos a que se refiere este Título sólo podrán transitar por el...
- Artículo 330. Procedimiento en caso de transporte de mercaderías en infracción
- Artículo 331. La Dirección General queda facultada para reglamentar la forma y condiciones...
- Artículo 332. Están exentos del pago de este impuesto las extracciones que realicen el...
- Artículo 333. Las infracciones a las disposiciones del presente Título, serán juzgadas con...
- Artículo 334. La falta de pago del impuesto establecido por este Título en los plazos...
- Artículo 335. Los billetes de lotería que se introduzcan o emitan en la Provincia para su...
- Artículo 336. Son responsables de este impuesto las personas de existencia real o jurídica...
- Artículo 337. El pago del impuesto establecido por este Título deberá efectuarse mediante...
- Artículo 338. Los responsables del impuesto podrán solicitar la devolución del tributo...
- Artículo 339. La tenencia de billetes en jurisdicción de la Provincia sin el debido...
- Artículo 340. Los billetes de lotería a que se refiere el artículo anterior, podrán ser...
- Artículo 341. Por cada litro o kilogramo de combustible derivado del petróleo, destinado a...
- Artículo 342. Son contribuyentes de este impuesto los vendedores al público de los...
- Artículo 343. El impuesto se adeuda desde la fecha de comercialización o introducción en...
- Artículo 344. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5917
- Artículo 345. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5917
- Artículo 346. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5917
- Artículo 347. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5917
- Artículo 348. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5917
- Artículo 349. Por cada kilogramo de cemento portland que se adquiera o introduzca en la...
- Artículo 350. Son contribuyentes del mismo los consumidores del producto y responsables de...
- Artículo 351. El impuesto se adeuda desde el momento de la salida de la fábrica o...
- Artículo 352. Por la venta de boletos de apuestas mutuas sobre carreras de caballos...
- Artículo 353. Son contribuyentes responsables del pago de este impuesto las personas de...
- Artículo 354. El pago del impuesto establecido por este Título deberá ser efectuado en la...
- Artículo 355. Por cada boleta de tómbola que se juegue en el territorio de la Provincia,...
- Artículo 356. Es contribuyente quien efectúe la apuesta de tómbola. Desígnase a los...
- Artículo 357. Por todo sueldo, jornal o cualquier otra retribución originada por la...
- Artículo 358. El tributo se liquidará mediante la aplicación de una tasa fija que...
- Artículo 359. Decláranse comprendidos, a los efectos de la imposición a todas las personas...
- Artículo 360. Estarán exentos del impuesto: 1°) (Inciso modificado según Ley...
- Artículo 361. El impuesto será abonado mensualmente del primero (1°) al quince (15) de...
- Artículo 362. Por los servicios que preste la Administración Pública y el Poder Judicial...
- Artículo 363. En la forma y condiciones de aplicación de las tasas rigen supletoriamente...
- Artículo 364. En la prestación de servicios sujetos a retribución proporcional, se abonará...
- Artículo 365. Son contribuyentes de las tasas los usuarios del servicio retribuibles o...
- Artículo 366. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y los funcionarios y...
- Artículo 367. Tasas
- Artículo 368. Las tasas serán abonadas en el momento de solicitarse el servicio, salvo...
- Artículo 369. La tasa judicial integrará las costas del juicio y será soportada en...
- Artículo 370. No podrá el Juzgado o Tribunal de que se trate dar curso a ningún escrito o...
- Artículo 371. Fecha de Pago, Responsable
- Artículo 372. Lo establecido por el artículo 370 no regirá para los escritos que en su...
- Artículo 373. La certificación de la deuda de la tasa de justicia, expedida por los...
- Artículo 374. Los jueces y secretarios, los síndicos y liquidadores en las quiebras y...
- Artículo 375. Con carácter previo al llamado de autos para sentencia o de pasarse las...
- Artículo 376. Además del sellado de actuación establecido por el Título Quinto del Libro...
- Artículo 377. Cuando la Administración Pública deba actuar de oficio, el importe de las...
- Artículo 378. Salvo determinación expresa, rigen para este Título las exenciones...
- Artículo 379. Estarán exentos del pago de la tasa de justicia: 1°) (Inciso...
- Artículo 380. Créase la cuenta "Dirección General de Rentas - Fondo de Estímulo"...
- Artículo 381. El veinte por ciento (20%) de la recaudación de todo tributo será...
- Artículo 382. Déjase sin efecto la aplicación del Impuesto a las Actividades Lucrativas y...
- Artículo 383. Lo establecido en el artículo precedente lo es sin desmedro del impuesto...
- Artículo 384. El Impuesto Inmobiliario se abonará en 1975 con carácter de anticipo,...
- Artículo 385. Este Código rige a partir del 1º de enero de 1975. Las...
- Artículo 386. Deróganse, el Decreto Ley 351/56, el Decreto Reglamentario 5.871/56, las...
- Artículo 387. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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