Código Fiscal (Código Fiscal) Provincia de Salta
Código Fiscal Provincia de Salta
- Artículo 1. Las obligaciones fiscales que establezca la Provincia de Salta, sean...
- Artículo 2. De la interpretación del Código y de las leyes fiscales especiales
- Artículo 3. Determinación de la Naturaleza de los Hechos Imponibles
- Artículo 4. Aplicación Normas Supletorias Procesales
- Artículo 5. Funciones
- Artículo 6. Poderes y Facultades de la Dirección
- Artículo 7. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección tiene entre otras, las...
- Artículo 8. La Dirección será parte en todas las actuaciones de cobro coactivo por...
- Artículo 9. Representación de la Dirección
- Artículo 10. Cuando la representación del Fisco se encuentre a cargo de representantes...
- Artículo 11. En caso de corresponder honorarios en juicio, los representantes del Fisco...
- Artículo 12. La Dirección General reglará todo lo referente a las demás funciones y forma...
- Artículo 13. El sujeto activo de la obligación tributaria es la entidad a quien este...
- Artículo 14. Los contribuyentes y responsables, conforme a las disposiciones de este...
- Artículo 15. Son contribuyentes y responsables de los impuestos, tasas y contribuciones...
- Artículo 16. Solidaridad
- Artículo 17. Administradores y Agentes de Retención Obligación de pagar el impuesto
- Artículo 18. Solidaridad de Terceros responsables
- Artículo 19. Solidaridad de los sucesores a título particular
- Artículo 20. El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables de impuestos, tasas...
- Artículo 20 bis. Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro,...
- Artículo 21. Contribuyentes domiciliados fuera de la provincia
- Artículo 22. Domicilio Determinado para otros gravámenes
- Artículo 23. bles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las...
- Artículo 24. La Dirección podrá imponer con carácter general a toda categoría de...
- Artículo 25. Obligación de Terceros de suministrar informes
- Artículo 26. Deberes de Funcionarios y Empleados Públicos
- Artículo 27. Ningún magistrado, funcionario o empleado judicial, ni funcionario o...
- Artículo 28. Los funcionarios públicos, magistrados y escribanos de registro son...
- Artículo 29. Base para la determinación de las Obligaciones Fiscales Declaración Jurada. Elementos
- Artículo 30. Responsabilidad de los Declarantes
- Artículo 31. Verificación de Declaraciones Juradas Determinación de oficio
- Artículo 32. Determinación. Sobre base cierta-Sobre base presunta
- Artículo 33. Vista, Intimación y Efectos de la Determinación de Oficio
- Artículo 34. La Resolución de determinación emitida por el Director General quedará firme...
- Artículo 35. Modificación de la Determinación. Obligación del contribuyente
- Artículo 36. Mora en el pago. Recargos
- Artículo 37. Infracción de los Deberes Formales. Multas
- Artículo 38. Multa por Omisión. Agente de Retencíon
- Artículo 38 bis. Aquellos que comercialicen de manera ilegal o informal en todo el territorio...
- Artículo 39. Defraudación. Multa
- Artículo 40. Presunción de Evasión Fiscal
- Artículo 41. Elementos para graduar la Multa
- Artículo 42. Recargos. Impuestos de Sellos
- Artículo 43. Infracción en Documentos
- Artículo 44. Presentación Espontánea. Notificación Legal Incremento de Intereses y Ajustes
- Artículo 45. Condonación. Facultades
- Artículo 46. Multas. Plazo de Ingreso
- Artículo 47. Sumario previo a la Aplicación de Sanciones
- Artículo 48. Plazo. Mérito de la Prueba
- Artículo 49. Extinción de la Multa por muerte de Infractor
- Artículo 50. Multa. Personas de existencia ideal
- Artículo 51. CAPITULO I CLAUSURA
- Artículo 52. La clausura será dispuesta por la Dirección mediante resolución fundada....
- Artículo 53. La audiencia o la presentación de la defensa por escrito deberá realizarse...
- Artículo 54. Durante el período de clausura cesará completamente la actividad en los...
- Artículo 55. El que fuere imputado o sancionado por la Dirección por una infracción que...
- Artículo 56. Contra la Resolución de la Dirección que disponga la clausura, se podrá...
- Artículo 57. Quienes transportaren comercialmente mercaderías o cosas en territorio...
- Artículo 58. Cuando los funcionarios o agentes fiscales constataren hechos u omisiones...
- Artículo 59. En caso de interdicción, se confiará al interesado como depositario de los...
- Artículo 60. Los hechos u omisiones que determinen la configuración de la infracción...
- Artículo 61. El Acta de Comprobación deberá ser elevada, inmediatamente, al Director...
- Artículo 62. La Resolución de la Dirección General de Rentas será revisable por recurso...
- Artículo 63. El decomiso podrá ser reemplazado por multa del cuarenta (40 %) ó sesenta...
- Artículo 64. A los efectos del reemplazo previsto en el artículo anterior, el imputado...
- Artículo 65. En caso de ausencia, impedimento, recusación o excusación del Director...
- Artículo 66. Las disposiciones del Código Procesal Penal de la Provincia de Salta serán...
- Artículo 67. Consentida y/o ejecutoriada la sanción de decomiso, la mercadería o cosas...
- Artículo 68. Resoluciones Dirección. Vista previa al interesado
- Artículo 68 bis. Resoluciones Dirección. Vista previa al interesado
- Artículo 69. Recursos
- Artículo 70. NOTA DE REDACCION
- Artículo 71. Las Resoluciones del Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios...
- Artículo 72. Recurso Contencioso
- Artículo 73. Sentencia Definitiva
- Artículo 74. Resoluciones que no admiten acción de repetición
- Artículo 75. Controversias por Requerimiento del Fisco
- Artículo 76. Salvo disposición expresa en contrario de este Código o leyes fiscales...
- Artículo 77. Forma de pago y fecha
- Artículo 78. Imputación de pagos
- Artículo 79. Compensación de oficio de los saldos acreedores
- Artículo 80. Facilidades de pago. Interés. Término máximo
- Artículo 81. Resolución Firme. Ejecución
- Artículo 82. Acreditación de Saldos. Compensación de Saldos Rectificación de declaraciones Juradas
- Artículo 83. Devolución de Impuestos
- Artículo 84. En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales provenientes...
- Artículo 85. Será título suficiente a los efectos de la Ejecución Judicial: 1) Las...
- Artículo 86. En los supuestos en que el monto total del crédito fiscal que deba...
- Artículo 87. Resultarán de aplicación al procedimiento de ejecución fiscal, las normas...
- Artículo 88. La Dirección queda facultada para no gestionar el cobro de toda la deuda...
- Artículo 89. De peligrar el crédito fiscal podrá apremiarse la deuda o disponerse medidas...
- Artículo 90. En materia de juicios de apremio los funcionarios designados a los efectos...
- Artículo 91. Las acciones del fisco para determinar y exigir el pago de obligaciones...
- Artículo 92. Los términos de prescripciones, las facultades y poderes sindicados en el...
- Artículo 93. La prescripción de las facultades y poderes de la Dirección para determinar...
- Artículo 94. Se establece un régimen de ajuste de los créditos a favor del Estado y sus...
- Artículo 95. Toda deuda por impuestos, tasas, contribuciones y otras obligaciones...
- Artículo 96. Coeficiente de Ajuste
- Artículo 97. En lo que respecta a los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores, el...
- Artículo 98. Las multas sujetas a ajuste son aquellas que han quedado firmes y...
- Artículo 99. Cuando el monto del ajuste y/o intereses no fuere abonado al momento de...
- Artículo 100. El monto del ajuste correspondiente a los anticipos, pagos a cuenta,...
- Artículo 101. En los casos de facilidades de pago concedidas por la Dirección sobre el...
- Artículo 102. Base de Multa
- Artículo 103. La Dirección queda facultada para efectuar actuaciones administrativas de...
- Artículo 104. Requisitos para repetición
- Artículo 105. Ajuste Automático
- Artículo 106. Serán ajustadas en los términos de este Título, todas las obligaciones...
- Artículo 107. Actualización a favor del Contribuyente
- Artículo 108. Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en...
- Artículo 109. Resolución de exención. Vigencia. Requisitos. Plazo
- Artículo 110. Formas de Notificación
- Artículo 111. Los contribuyentes, responsables y terceros podrán remitir sus escritos por...
- Artículo 112. Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes,...
- Artículo 113. A los efectos de la aplicación de este Código y otras leyes fiscales...
- Artículo 114. Certificado Libre Deuda
- Artículo 115. Cómputo de Términos
- Artículo 116. Los expedientes administrativos o de apremio no podrán ser facilitados en...
- Artículo 117. En el proceso de la determinación de las obligaciones tributarias y en los...
- Artículo 118. Cuando los Escribanos Públicos que hayan incurrido en infracción no abonen,...
- Artículo 119. En cuanto deban actuar por ante otras dependencias de la administración...
- Artículo 120. Sin utilizar
- Artículo 121. Sin utilizar
- Artículo 122. Sin utilizar
- Artículo 123. Por todas las parcelas ubicadas en la Provincia de Salta se pagará un...
- Artículo 124. Monto mínimo
- Artículo 125. En los casos de loteos efectuados en las localidades que determine...
- Artículo 126. Recargos. Baldíos
- Artículo 127. No procederá el recargo dispuesto por el artículo anterior en los siguientes...
- Artículo 128. Inmuebles Abandonados
- Artículo 129. Obligaciones Fiscales. Su generación. Liquidación
- Artículo 130. Poseedores a título de dueño
- Artículo 131. Responsables Solidarios
- Artículo 132. Transferencia de dominio
- Artículo 133. Responsabilidad. Certificado
- Artículo 134. Si el certificado de deuda líquida y exigible se expide en el plazo fijado...
- Artículo 134 bis. No será necesario el certificado exigido en el artículo anterior y se podrá...
- Artículo 134 ter. Certificado Deuda. Plazos
- Artículo 134 quáter. Al solicitarse el certificado de deuda, el organismo receptor, entregará un...
- Artículo 134 quinquies. Certificado Deuda. Contenido
- Artículo 135. No se requerirán las certificaciones de deuda líquida y exigible y se podrá...
- Artículo 135 bis. Responsables Solidarios
- Artículo 135 ter. Al solicitar la aprobación de planos de mensura ante la Dirección General de...
- Artículo 135 quáter. Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer, con carácter...
- Artículo 136. Enumeración
- Artículo 137. Para gozar de las exenciones previstas en el artículo anterior, excepto en...
- Artículo 138. La base imponible del impuesto establecido en este Título, está constituida...
- Artículo 139. El valor de las tierras y de las mejoras resultará de la ponderación de los...
- Artículo 140. Valuación. Tierra libre de mejoras
- Artículo 141. Valuación. Mejoras
- Artículo 142. Coeficiente
- Artículo 143. Comisiones Asesoras. Funciones
- Artículo 144. Las características particulares de las parcelas se individualizarán sobre...
- Artículo 145. Valuación General
- Artículo 146. Modificación Valuación Fiscal
- Artículo 147. Actualización del Valor Fiscal. Casos particulares
- Artículo 148. Recursos de Reconsideración o Revocatoria
- Artículo 149. Composición Junta de Valuaciones
- Artículo 150. Sesiones Junta de Valuaciones
- Artículo 151. Las resoluciones que dicte la Junta de Valuaciones al entender los recursos...
- Artículo 152. Notificación de Valuaciones
- Artículo 153. Facultades
- Artículo 154. Las autoridades de las distintas reparticiones provinciales y municipales...
- Artículo 155. Los propietarios, arrendatarios o poseedores deberán facilitar la entrada a...
- Artículo 156. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por los artículos 153 y...
- Artículo 157. El Impuesto Inmobiliario y recargos fijados por este Título deberán ser...
- Artículo 158. Las parcelas constitutivas de única propiedad de beneficiarios de la clase...
- Artículo 159. El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de...
- Artículo 160. No requisito Habitualidad
- Artículo 161. Realidad Económica
- Artículo 162. Salvo disposición especial en contrario, la base imponible del gravamen...
- Artículo 163. Devengado
- Artículo 164. Percibido
- Artículo 165. No integran la base imponible los siguientes conceptos: a) (Inciso...
- Artículo 166. Base Imponible. Diferencia entre precio compra y venta
- Artículo 166 bis. La base imponible estará constituida: a) Comercialización de billetes...
- Artículo 167. Entidades Financieras. Bae Imponible
- Artículo 168. Préstamos Particulares. Base Imponible
- Artículo 169. Compañías de Seguro, Base Imponible
- Artículo 169 bis. Para los casos de industrialización y/o comercialización de combustibles...
- Artículo 170. Conceptos deducibles
- Artículo 171. Contribuyentes de Convenio Multilateral
- Artículo 172. Contribuyente del Impuesto, Mínimos, Intereses Discriminación Actividades
- Artículo 173. Agentes de Percepción, Retención, Información
- Artículo 174. Están exentos del pago del gravamen de este Título: a) El Estado...
- Artículo 174 bis. Las exenciones establecidas en el artículo anterior son condicionadas, y por...
- Artículo 175. El período fiscal comienza el 1º de Enero y termina el 31 de Diciembre....
- Artículo 176. Anticipos
- Artículo 177. Contribuyentes de Convenio Multilateral
- Artículo 178. El impuesto se liquidará por declaración jurada, en los plazos y condiciones...
- Artículo 179. Iniciación y Cese de Actividades
- Artículo 179 bis. Responsable Sustituto
- Artículo 180. NOTA DE REDACCION
- Artículo 181. Para la actividad de espectáculos públicos y bailes que resulten alcanzados...
- Artículo 182. Pago Provisorio de Impuestos Vencidos
- Artículo 183. Excepción Detracciones-Aplicación Alícuota General
- Artículo 184. Pago de Contribuyentes de Convenio Multilateral
- Artículo 185. Establécese un Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades...
- Artículo 186. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 187. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 188. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 189. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 190. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 191. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 192. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 193. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 194. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 195. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 196. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 197. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 198. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 199. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 200. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 201. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 202. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 203. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 204. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 205. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 206. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 207. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 208. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 209. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 210. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 211. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 212. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 213. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 214. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 215. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 216. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 217. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 218. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 219. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 220. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 221. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 222. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 223. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 224. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 225. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 226. Hecho Imponible
- Artículo 227. Hechos Imponibles fuera de la Provincia, Improcedencia Devolución Impuesto
- Artículo 228. Instrumentación, Existencia Material
- Artículo 229. Independencia de impuestos
- Artículo 230. Correspondencia epistolar o telegráfica
- Artículo 231. Obligaciones Accesorias
- Artículo 232. Obligaciones a Plazos estipuladas en el mismo acto
- Artículo 233. Obligaciones sujetas a condición
- Artículo 234. Prórroga de Impuesto
- Artículo 235. Son contribuyentes del impuesto todas aquellas personas de existencia real o...
- Artículo 236. Solidaridad
- Artículo 237. Parte exenta
- Artículo 238. Agentes de Retención
- Artículo 239. En toda transmisión de dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción de la...
- Artículo 239 bis. NOTA DE REDACCION. Derogado según Ley N° 6.611/90
- Artículo 240. Partes Indivisas
- Artículo 241. Permutas de Inmuebles, Muebles
- Artículo 242. Inmuebles ubicados dentro y fuera de la jurisdicción
- Artículo 243. Inmuebles ubicados fuera de la Provincia
- Artículo 244. Renta Vitalicia
- Artículo 244 bis. Base Imponible,Transferencia de Automotores
- Artículo 245. Base Imponible
- Artículo 246. Derechos reales, servidumbre y anticresis
- Artículo 247. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 6611
- Artículo 248. Cesiones de acciones, derechos y transacciones sobre inmuebles
- Artículo 249. Contratos de concesión
- Artículo 250. Contrato de tracto o ejecución sucesiva
- Artículo 251. Contratos o pólizas de Seguro
- Artículo 252. Estimación del valor de los contratos en que se prevea la prórroga
- Artículo 253. Contrato con monto indeterminado, Precio corriente en fecha futura, Aplicación Valor parcial
- Artículo 254. Contratos de Sociedades
- Artículo 255. Cuando la constitución de sociedad se realice por instrumento privado y...
- Artículo 256. Disolución y liquidación de Sociedades
- Artículo 257. Transformación de una sociedad en otra
- Artículo 258. Sociedad fuera de jurisdicción
- Artículo 259. Disolución y Liquidación de la sociedad conyugal
- Artículo 260. Enajenaciones de Establecimientos Comerciales
- Artículo 261. Entidades Financieras
- Artículo 262. Contratos Préstamos garantizados con hipoteca
- Artículo 263. NOTA DE REDACCION. Derogado según Ley N° 5.896/82
- Artículo 264. Reposición de las Actuaciones Administrativas
- Artículo 265. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5245
- Artículo 266. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5245
- Artículo 267. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5245
- Artículo 268. Inutilización del Sellado por Funcionarios Intervinientes
- Artículo 269. Sellado de actuación
- Artículo 270. Actuación de oficio
- Artículo 271. Elevación de Actuaciones previa reposición de sellado
- Artículo 272. Escribanos Públicos, Obligaciones a su cargo, Nota Marginal
- Artículo 273. Foja de Papel Sellado-Máximo de su extensión
- Artículo 274. En el cómputo del monto imponible se considerarán siempre como enteras las...
- Artículo 275. Estarán exentos del impuesto establecido en este Título
- Artículo 276. En los casos que se expresan a continuación quedarán exentos del Impuesto de...
- Artículo 277. Escribano General de Gobierno
- Artículo 278. Excenciones.Actuaciones administrativas. Su enumeración
- Artículo 279. Plazo y forma de pago
- Artículo 279 bis. El pago del Impuesto de Sellos deberá hacerse efectivo dentro de los...
- Artículo 280. Pago de Impuestos bajo responsabilidad del contribuyente
- Artículo 281. Pago del Sellado en primer foja en documento privado
- Artículo 282. Contratos en varios ejemplares
- Artículo 283. Estampillas encimadas.Prohibición
- Artículo 284. Actos extendidos fuera de jurisdicción. Efectos en la provincia
- Artículo 285. Responsabilidad del Escribano
- Artículo 286. Impugnación de Liquidaciones, Recursos, Casación de Responsabilidad de Escribano
- Artículo 287. Responsabilidad
- Artículo 288. Responsabilidad
- Artículo 289. Las penas pecuniarias que impongan las autoridades administrativas y...
- Artículo 290. Para el pago del Impuesto de Sellos, toda fracción de Un mil pesos ($...
- Artículo 291. Por los vehículos automotores en general, acoplados, casas rodantes,...
- Artículo 292. Prohibición
- Artículo 293. Son contribuyentes del Impuesto los propietarios de vehículos automotores en...
- Artículo 294. El modelo, peso y origen de los vehículos automotores destinados al...
- Artículo 295. Están exentos del pago del impuesto: 1°) El Estado Nacional,...
- Artículo 296. Forma y Plazos de Pago
- Artículo 297. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 298. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 299. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 300. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 301. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 302. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 303. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 304. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 305. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 306. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 307. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 308. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 309. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 310. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 311. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 312. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 313. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 314. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 315. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 316. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 317. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 318. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 319. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 320. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 321. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 322. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 323. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 324. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 325. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5040
- Artículo 326. Por la extracción de los productos resultantes de la explotación de bosques...
- Artículo 327. Son contribuyentes del impuesto establecido en este Título las personas...
- Artículo 328. El impuesto a los productos forestales se adeudará desde el momento de...
- Artículo 329. Los productos a que se refiere este Título sólo podrán transitar por el...
- Artículo 330. Procedimiento en caso de transporte de mercaderías en infracción
- Artículo 331. La Dirección General queda facultada para reglamentar la forma y condiciones...
- Artículo 332. Están exentos del pago de este impuesto las extracciones que realicen el...
- Artículo 333. Las infracciones a las disposiciones del presente Título, serán juzgadas con...
- Artículo 334. La falta de pago del impuesto establecido por este Título en los plazos...
- Artículo 335. Los billetes de lotería que se introduzcan o emitan en la Provincia para su...
- Artículo 336. Son responsables de este impuesto las personas de existencia real o jurídica...
- Artículo 337. El pago del impuesto establecido por este Título deberá efectuarse mediante...
- Artículo 338. Los responsables del impuesto podrán solicitar la devolución del tributo...
- Artículo 339. La tenencia de billetes en jurisdicción de la Provincia sin el debido...
- Artículo 340. Los billetes de lotería a que se refiere el artículo anterior, podrán ser...
- Artículo 341. Por cada litro o kilogramo de combustible derivado del petróleo, destinado a...
- Artículo 342. Son contribuyentes de este impuesto los vendedores al público de los...
- Artículo 343. El impuesto se adeuda desde la fecha de comercialización o introducción en...
- Artículo 344. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5917
- Artículo 345. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5917
- Artículo 346. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5917
- Artículo 347. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5917
- Artículo 348. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 5917
- Artículo 349. Por cada kilogramo de cemento portland que se adquiera o introduzca en la...
- Artículo 350. Son contribuyentes del mismo los consumidores del producto y responsables de...
- Artículo 351. El impuesto se adeuda desde el momento de la salida de la fábrica o...
- Artículo 352. Por la venta de boletos de apuestas mutuas sobre carreras de caballos...
- Artículo 353. Son contribuyentes responsables del pago de este impuesto las personas de...
- Artículo 354. El pago del impuesto establecido por este Título deberá ser efectuado en la...
- Artículo 355. Por cada boleta de tómbola que se juegue en el territorio de la Provincia,...
- Artículo 356. Es contribuyente quien efectúe la apuesta de tómbola. Desígnase a los...
- Artículo 357. Por todo sueldo, jornal o cualquier otra retribución originada por la...
- Artículo 358. El tributo se liquidará mediante la aplicación de una tasa fija que...
- Artículo 359. Decláranse comprendidos, a los efectos de la imposición a todas las personas...
- Artículo 360. Estarán exentos del impuesto: 1°) (Inciso modificado según Ley...
- Artículo 361. El impuesto será abonado mensualmente del primero (1°) al quince (15) de...
- Artículo 362. Por los servicios que preste la Administración Pública y el Poder Judicial...
- Artículo 363. En la forma y condiciones de aplicación de las tasas rigen supletoriamente...
- Artículo 364. En la prestación de servicios sujetos a retribución proporcional, se abonará...
- Artículo 365. Son contribuyentes de las tasas los usuarios del servicio retribuibles o...
- Artículo 366. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y los funcionarios y...
- Artículo 367. Tasas
- Artículo 368. Las tasas serán abonadas en el momento de solicitarse el servicio, salvo...
- Artículo 369. La tasa judicial integrará las costas del juicio y será soportada en...
- Artículo 370. No podrá el Juzgado o Tribunal de que se trate dar curso a ningún escrito o...
- Artículo 371. Fecha de Pago, Responsable
- Artículo 372. Lo establecido por el artículo 370 no regirá para los escritos que en su...
- Artículo 373. La certificación de la deuda de la tasa de justicia, expedida por los...
- Artículo 374. Los jueces y secretarios, los síndicos y liquidadores en las quiebras y...
- Artículo 375. Con carácter previo al llamado de autos para sentencia o de pasarse las...
- Artículo 376. Además del sellado de actuación establecido por el Título Quinto del Libro...
- Artículo 377. Cuando la Administración Pública deba actuar de oficio, el importe de las...
- Artículo 378. Salvo determinación expresa, rigen para este Título las exenciones...
- Artículo 379. Estarán exentos del pago de la tasa de justicia: 1°) (Inciso...
- Artículo 380. Créase la cuenta "Dirección General de Rentas - Fondo de Estímulo"...
- Artículo 381. El veinte por ciento (20%) de la recaudación de todo tributo será...
- Artículo 382. Déjase sin efecto la aplicación del Impuesto a las Actividades Lucrativas y...
- Artículo 383. Lo establecido en el artículo precedente lo es sin desmedro del impuesto...
- Artículo 384. El Impuesto Inmobiliario se abonará en 1975 con carácter de anticipo,...
- Artículo 385. Este Código rige a partir del 1º de enero de 1975. Las...
- Artículo 386. Deróganse, el Decreto Ley 351/56, el Decreto Reglamentario 5.871/56, las...
- Artículo 387. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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