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Código Fiscal Artículo 69 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 69. Recursos

Contra las Resoluciones de la Dirección que determinen, en forma cierta o presuntiva, tributos y accesorios o impongan sanciones, los contribuyentes o responsables y los infractores afectados podrán interponer, dentro del plazo de quince (15) días de notificados, únicamente los siguientes recursos:

a) Recurso Jerárquico ante el Ministro de Hacienda y Obras Públicas cuando el monto de la determinación de tributos y sus accesorios o de las sanciones, en cada caso, no supere el monto equivalente a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T).

b) Recurso Jerárquico directo ante el Gobernador de la Provincia cuando el monto de la determinación de tributos y sus accesorios o de las sanciones, en cada caso, supere el monto equivalente a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T).

"Asimismo, contra las Resoluciones de la Dirección recaídas en cuestiones distintas a las mencionadas precedentemente, el contribuyente o responsable podrá interponer, dentro del plazo de quince (15) días de notificados, Pedido de Aclaratoria o Recurso de Reconsideración por ante el Director General. La resolución del mismo, será apelable mediante Recurso Jerárquico ante el Ministro, enunciado en el inciso a) del presente.



Provincia de Salta Artículo 69 Código Fiscal
Artículo 1 ...68 68 bis 69 70 71 ...387

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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