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Código Fiscal Artículo 184 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 184. Pago de Contribuyentes de Convenio Multilateral

El Banco Provincial de Salta efectuará la percepción de los impuestos correspondientes a todos los fiscos, que deban efectuar los Contribuyentes del Convenio Multilateral del 18/08/77, acreditando en la cuenta oficial habilitada al efecto los fondos resultantes de la liquidación realizada en favor de esta Provincia, y practicando las transferencias que resulten en favor de los fiscos respectivos, a condición de reciprocidad.

La recaudación y transferencias respectivas, por ingresos de otros fiscos, se hallarán exentos del Impuesto de Sellos respectivo.

Las normas relativas a la mecánica de pago y transferencias y los formularios de pago, serán dispuestos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.



Provincia de Salta Artículo 184 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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