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Código Fiscal Artículo 127 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 127.

No procederá el recargo dispuesto por el artículo anterior en los siguientes casos:

a) Parcelas en las que la superficie edificada supere el treinta por ciento (30%) de la superficie total del terreno. Este beneficio se concederá de oficio;

b) Parcelas que posean por lo menos una habitación, cocina y servicios sanitarios completos, sean habitadas por sus propietarios y no hallan sido inhabilitados por la autoridad municipal;

c) Parcelas destinadas a guarderías o depósito, siempre que el contribuyente acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por las ordenanzas municipales en vigencia y estén efectivamente habilitadas antes de la fecha que establezca la Dirección General de Rentas al uso de acuerdo al destino invocado;

d) Parcelas respecto de la cuales el contribuyente acredite haber iniciado, hasta la fecha que establezca la Dirección General de Rentas, los trámites preliminares para la construcción de la misma, tales como aprobación de planos de obras, firma de contrato de construcción o haber obtenido de alguna entidad financiera préstamos de dinero con destino específico para tal fin.

Este beneficio procederá hasta un máximo de dos (2) ejercicios fiscales;

e) Parcelas que constituyen durante todo el período fiscal la única propiedad inmueble del contribuyente o su cónyuge, considerando bienes gananciales y propios de ambos;

f) Parcelas cuyas condiciones topográficas impidan incorporar mejoras edilicias, circunstancia que debe ser acreditada mediante certificado expedido por la Dirección General de Inmuebles.

Excepto en los casos del inc.a), estos beneficios serán concedidos por la Dirección General de Rentas solo a pedido del contribuyente, en la forma, condiciones y oportunidad que aquella determine, deberán renovarse anualmente acreditando el mantenimiento de las causales que los habilitaron y comenzará a regir a partir del 1º de enero del año en que se formule la pertinente solicitud.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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