Código Fiscal Artículo 55 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 55.
El que fuere imputado o sancionado por la Dirección por una infracción que sea pasible de clausura, por las causales antes tipificadas, podrá:
a) Abonar voluntariamente un (1) día de clausura convertible a multa equivalente de 2.000 U.T. a 20.000 U.T.
El pago voluntario importa el allanamiento liso y llano a la comprobación de la infracción, el que deberá solicitarse por escrito hasta antes de la celebración de la audiencia de defensa ante la Dirección.
Abonado el importe liquidado por la Dirección, la acción quedará extinguida.
b) Redimir la sanción aplicada por cada día de clausura impuesta con el pago de una multa diario equivalente de 2.500 U.T. a 25.000 U.T.
La elección por parte del sancionado del instituto de redimir la sanción aplicada, importa el reconocimiento expreso de la existencia real de la infracción constatada en el acto y la renuncia a todo tipo de reclamos judiciales posteriores, relacionados con el procedimiento y con la pena aplicada, así como el de solicitar la devolución del importe de la multa a ingresar.
No efectuado el pago del monto determinado, el beneficio caducará de pleno derecho y se procederá a efectivizar la clausura, sin más trámite.
c) Tanto en el supuesto de pago voluntario como en el caso de redimir la sanción, el interesado deberá acreditar, en oportunidad de proceder al pago, el cumplimiento actual de la normativa vigente que fuera materia de la imputación o de la sanción, salvo que el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, no susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción.
Los días de clausura convertible a multa equivalente en Unidades Tributarias, serán graduadas por la Dirección, considerando la naturaleza de la infracción constatada, el grado de reincidencia del responsable y todas aquellas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso.
Provincia de Salta Artículo 55 Código Fiscal
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios