Código Fiscal Artículo 55 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 55.
El que fuere imputado o sancionado por la Dirección por una infracción que sea pasible de clausura, por las causales antes tipificadas, podrá:
a) Abonar voluntariamente un (1) día de clausura convertible a multa equivalente de 2.000 U.T. a 20.000 U.T.
El pago voluntario importa el allanamiento liso y llano a la comprobación de la infracción, el que deberá solicitarse por escrito hasta antes de la celebración de la audiencia de defensa ante la Dirección.
Abonado el importe liquidado por la Dirección, la acción quedará extinguida.
b) Redimir la sanción aplicada por cada día de clausura impuesta con el pago de una multa diario equivalente de 2.500 U.T. a 25.000 U.T.
La elección por parte del sancionado del instituto de redimir la sanción aplicada, importa el reconocimiento expreso de la existencia real de la infracción constatada en el acto y la renuncia a todo tipo de reclamos judiciales posteriores, relacionados con el procedimiento y con la pena aplicada, así como el de solicitar la devolución del importe de la multa a ingresar.
No efectuado el pago del monto determinado, el beneficio caducará de pleno derecho y se procederá a efectivizar la clausura, sin más trámite.
c) Tanto en el supuesto de pago voluntario como en el caso de redimir la sanción, el interesado deberá acreditar, en oportunidad de proceder al pago, el cumplimiento actual de la normativa vigente que fuera materia de la imputación o de la sanción, salvo que el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, no susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción.
Los días de clausura convertible a multa equivalente en Unidades Tributarias, serán graduadas por la Dirección, considerando la naturaleza de la infracción constatada, el grado de reincidencia del responsable y todas aquellas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso.
Provincia de Salta Artículo 55 Código Fiscal DECRETO LEY 9/75 27 de Octubre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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