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Código Fiscal Artículo 137 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 137.

Para gozar de las exenciones previstas en el artículo anterior, excepto en el caso de las objetivas, los contribuyentes deberán solicitar su reconocimiento a la Dirección General de Rentas mediante declaración jurada, acompañando la prueba que justifique la procedencia del mismo.

En todos los casos de exención regirá a partir del 1º de enero del año siguiente al de la presentación ante la Dirección General de Rentas y caducará el 1º de enero del año siguiente a aquél en que se hubiera modificado la afectación o demás condiciones de las parcelas que determinaron la procedencia de la exención.



Provincia de Salta Artículo 137 Código Fiscal
Artículo 1 ...135 quáter 136 137 138 139 ...387

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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