Código Fiscal Artículo 288 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 288. Responsabilidad
Para el supuesto del tercer párrafo del artículo 27 del Código Fiscal, las oficinas y reparticiones de la Administración Pública gestionarán la reposición de los sellos en todos los asuntos que tramiten ante ellas, para lo cual deberán intimar a los responsables con indicación de la cantidad adeudada, la reposición dentro de los quince (15) días, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones correspondientes.
Vencido el término indicado sin haberse repuesto el sellado se dará intervención a la Dirección a los efectos de su cobro y de la aplicación de las penas si correspondieren en orden a lo previsto por el Título Octavo del Libro Primero de este Código.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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