Código Fiscal Artículo 295 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 295.
Están exentos del pago del impuesto:
1°) El Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;
2°) Los vehículos especificados patentados fuera de la Provincia o en el extranjero, cuyo tiempo de radicación no exceda de tres (3) meses;
3°) Las máquinas agrícolas, viales, grúas y en general, los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la vía pública;
4°) Los vehículos de propiedad de personas lisiadas adaptados a su manejo, siempre que la disminución física se acredite con certificado expedido por autoridad competente y que dicha adaptación sea aprobada a satisfacción de la Dirección;
5°) Los vehículos automotores y acoplados de propiedad del cuerpo de Bomberos Voluntarios o Instituciones de beneficiencia pública, siempre que tengan personería jurídica otorgada por el Estado;
6°) Los vehículos automotores de propiedad de los Estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación, así como los de propiedad de los señores miembros del Cuerpo Diplomático o Consular del Estado que representen, siempre que estén afectados a sus funciones específicas;
7°) Por el año de radicación, los vehículos provenientes de otra jurisdicción, siempre que el impuesto hubiera sido abonado en su totalidad por dicho año.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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