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Código Fiscal Artículo 295 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 295.

Están exentos del pago del impuesto:

1°) El Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;

2°) Los vehículos especificados patentados fuera de la Provincia o en el extranjero, cuyo tiempo de radicación no exceda de tres (3) meses;

3°) Las máquinas agrícolas, viales, grúas y en general, los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la vía pública;

4°) Los vehículos de propiedad de personas lisiadas adaptados a su manejo, siempre que la disminución física se acredite con certificado expedido por autoridad competente y que dicha adaptación sea aprobada a satisfacción de la Dirección;

5°) Los vehículos automotores y acoplados de propiedad del cuerpo de Bomberos Voluntarios o Instituciones de beneficiencia pública, siempre que tengan personería jurídica otorgada por el Estado;

6°) Los vehículos automotores de propiedad de los Estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación, así como los de propiedad de los señores miembros del Cuerpo Diplomático o Consular del Estado que representen, siempre que estén afectados a sus funciones específicas;

7°) Por el año de radicación, los vehículos provenientes de otra jurisdicción, siempre que el impuesto hubiera sido abonado en su totalidad por dicho año.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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