Código Fiscal Artículo 295 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 295.
Están exentos del pago del impuesto:
1°) El Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;
2°) Los vehículos especificados patentados fuera de la Provincia o en el extranjero, cuyo tiempo de radicación no exceda de tres (3) meses;
3°) Las máquinas agrícolas, viales, grúas y en general, los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la vía pública;
4°) Los vehículos de propiedad de personas lisiadas adaptados a su manejo, siempre que la disminución física se acredite con certificado expedido por autoridad competente y que dicha adaptación sea aprobada a satisfacción de la Dirección;
5°) Los vehículos automotores y acoplados de propiedad del cuerpo de Bomberos Voluntarios o Instituciones de beneficiencia pública, siempre que tengan personería jurídica otorgada por el Estado;
6°) Los vehículos automotores de propiedad de los Estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación, así como los de propiedad de los señores miembros del Cuerpo Diplomático o Consular del Estado que representen, siempre que estén afectados a sus funciones específicas;
7°) Por el año de radicación, los vehículos provenientes de otra jurisdicción, siempre que el impuesto hubiera sido abonado en su totalidad por dicho año.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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