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Código Fiscal Artículo 150 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 150. Sesiones Junta de Valuaciones

La Junta de Valuaciones sesionará válidamente con la presencia de la mitad de sus miembros titulares o suplentes y sus resoluciones adoptarán por simple mayoría de votos, computándose doble el voto del presidente en caso de empate.

Para el cometido que le encomienda este Código, el citado organismo deberá realizar una reunión mensual, siempre que haya algún asunto que tratar, abriéndose acta circunstanciada de cada reunión, en la que se hará constar todo lo tratado y resuelto con su respectivo fundamento.

Para cada reunión sus miembros deberán ser citados por carta documento, y/u otro medio fehaciente, con transcripción del orden del día a tratarse, del cual no se podrá apartar la Junta.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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