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Código Fiscal Artículo 150 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 150. Sesiones Junta de Valuaciones

La Junta de Valuaciones sesionará válidamente con la presencia de la mitad de sus miembros titulares o suplentes y sus resoluciones adoptarán por simple mayoría de votos, computándose doble el voto del presidente en caso de empate.

Para el cometido que le encomienda este Código, el citado organismo deberá realizar una reunión mensual, siempre que haya algún asunto que tratar, abriéndose acta circunstanciada de cada reunión, en la que se hará constar todo lo tratado y resuelto con su respectivo fundamento.

Para cada reunión sus miembros deberán ser citados por carta documento, y/u otro medio fehaciente, con transcripción del orden del día a tratarse, del cual no se podrá apartar la Junta.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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