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Código Fiscal Artículo 45 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 45. Condonación. Facultades

El Poder Ejecutivo podrá disponer por el término que considere conveniente, en forma conjunta o alternativa, diferir, remitir o eximir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria a contribuyentes o responsables de determinadas zonas, radios o actividades cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor que dificulten o hagan imposible el pago de la obligación tributaria.

(Párrafo agregado según Ley N° 6.736/94) Facultase al Poder Ejecutivo a condonar deudas en concepto de tributos provinciales, a los contribuyentes de escasos recursos, impedidos, inválidos, sexagenarios, valetudinarios y pobres de solemnidad, en las condiciones que fije la reglamentación de la presente.

Facultase al Poder Ejecutivo para disponer por el término que considere conveniente, con carácter general o para determinadas zonas, radios o actividades, la condonación y/o exención total o parcial de multas, recargos, actualización e intereses y cualquier otra sanción para los responsables o contribuyentes que se hallen en infracción a las disposiciones de este Código, leyes fiscales especiales, reglamentos y demás normas relativas a los impuestos, tasa o contribuciones, que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas o solicitando prórroga para su pago y denunciando en su caso la posesión o tenencia de efectos en contravención.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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