Código Fiscal Artículo 45 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 45. Condonación. Facultades
El Poder Ejecutivo podrá disponer por el término que considere conveniente, en forma conjunta o alternativa, diferir, remitir o eximir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria a contribuyentes o responsables de determinadas zonas, radios o actividades cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor que dificulten o hagan imposible el pago de la obligación tributaria.
(Párrafo agregado según Ley N° 6.736/94) Facultase al Poder Ejecutivo a condonar deudas en concepto de tributos provinciales, a los contribuyentes de escasos recursos, impedidos, inválidos, sexagenarios, valetudinarios y pobres de solemnidad, en las condiciones que fije la reglamentación de la presente.
Facultase al Poder Ejecutivo para disponer por el término que considere conveniente, con carácter general o para determinadas zonas, radios o actividades, la condonación y/o exención total o parcial de multas, recargos, actualización e intereses y cualquier otra sanción para los responsables o contribuyentes que se hallen en infracción a las disposiciones de este Código, leyes fiscales especiales, reglamentos y demás normas relativas a los impuestos, tasa o contribuciones, que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas o solicitando prórroga para su pago y denunciando en su caso la posesión o tenencia de efectos en contravención.
Provincia de Salta Artículo 45 Código Fiscal DECRETO LEY 9/75 27 de Octubre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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