Imprimir

Código Fiscal Artículo 45 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 45. Condonación. Facultades

El Poder Ejecutivo podrá disponer por el término que considere conveniente, en forma conjunta o alternativa, diferir, remitir o eximir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria a contribuyentes o responsables de determinadas zonas, radios o actividades cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor que dificulten o hagan imposible el pago de la obligación tributaria.

(Párrafo agregado según Ley N° 6.736/94) Facultase al Poder Ejecutivo a condonar deudas en concepto de tributos provinciales, a los contribuyentes de escasos recursos, impedidos, inválidos, sexagenarios, valetudinarios y pobres de solemnidad, en las condiciones que fije la reglamentación de la presente.

Facultase al Poder Ejecutivo para disponer por el término que considere conveniente, con carácter general o para determinadas zonas, radios o actividades, la condonación y/o exención total o parcial de multas, recargos, actualización e intereses y cualquier otra sanción para los responsables o contribuyentes que se hallen en infracción a las disposiciones de este Código, leyes fiscales especiales, reglamentos y demás normas relativas a los impuestos, tasa o contribuciones, que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas o solicitando prórroga para su pago y denunciando en su caso la posesión o tenencia de efectos en contravención.



Provincia de Salta Artículo 45 Código Fiscal
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...387

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse