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Código Fiscal Artículo 80 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 80. Facilidades de pago. Interés. Término máximo

Por disposición general, la Dirección podrá conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses, recargos, otros accesorios, y multas a los sujetos pasivos, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, con los recaudos, condiciones y efectos que estime corresponder.

El pago deberá efectuarse en cuotas anuales o períodos menores y en todos los casos el importe adeudado devengará un interés mensual de hasta el previsto en el artículo 36 del Código Fiscal. La tasa de interés dependerá del plazo acordado para la facilidad, siendo mayor cuanto más extenso sea aquél.

El término que se conceda para completar el pago no podrá exceder de cinco (5) años, salvo en el caso establecido en el párrafo siguiente.

La Dirección podrá votar favorablemente las condiciones que se fijen en las propuestas judiciales de acuerdos preventivos o resolutorios, por créditos quirografarios, en tanto se otorguen al Crédito fiscal idéntico tratamiento que al resto de las deudas quirografarias.



Provincia de Salta Artículo 80 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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