Código Fiscal Artículo 18 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 18. Solidaridad de Terceros responsables
Las personas indicadas en el artículo anterior responden solidariamente con los contribuyentes y responsables por el pago de los impuestos tasas y contribuciones recargos, intereses y multas adeudados por éstos, salvo que demuestren que los mismos los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación.
Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones que establezca este Código u otras leyes fiscales especiales, a todos aquellos que intencionalmente, por su culpa o por negligencia en el ejercicio de sus funciones facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente y demás responsables.
Párrafo sustituido según Ley N° 6.298/84
Provincia de Salta Artículo 18 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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