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Código Fiscal Artículo 84 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 84.

En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales provenientes de impuestos, tasas, contribuciones, intereses, recargos, multas, accesorios legales y todo otro crédito, su cobro será demandado por los entes estatales con competencia administrativa, ante la justicia ordinaria de la provincia de Salta, por la vía de la ejecución judicial prevista en el ordenamiento fiscal provincial, el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la provincia de Salta y normas complementarias.

Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. La tasa y el mecanismo de aplicación serán fijados por la Dirección General de Rentas, no pudiendo el tipo de interés exceder en más de una (1) vez la tasa que deba aplicarse conforme las previsiones del artículo 36 del Código Fiscal.

La demanda deberá promoverse ante los jueces competentes de los distritos judiciales que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente o responsable de pago determinado en el ámbito de esta Provincia.

En las acciones judiciales de cobro que se promovieran contra contribuyentes o responsables de pago que no registren por ante el organismo estatal domicilio fiscal en la provincia de Salta, serán competentes los Tribunales de la Ciudad de Salta (Distrito Judicial del Centro).



Provincia de Salta Artículo 84 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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