Código Fiscal Artículo 128 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 128. Inmuebles Abandonados
Por las parcelas rurales y subrurales que estuvieren abandonadas, sin explotar o insuficientemente explotadas, sin que existan factores insalvables o la naturaleza del terreno lo justifique, se pagará el impuesto establecido en el presente Título con un recargo que establecerá la ley impositiva.
Se considerarán abandonadas, sin explotar o insuficientemente explotadas las parcelas en las que la inversión realizada con respecto a la base imponible de las mismas no supere el porcentaje que establezca la ley impositiva. A tal efecto, se computará como inversión el valor residual de todos los bienes de uso, a exclusión del terreno, y de cambios afectados a la explotación de la parcela y que allí se mantengan con carácter permanente, que se considerarán a solicitud del contribuyente mediante declaración jurada y de conformidad con la reglamentación que establezca la Dirección.
La ley impositiva determinará bajo qué condiciones y circunstancias quedará sin efecto o en suspenso el recargo previsto en el presente artículo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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