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Código Fiscal Artículo 181 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 181.

Para la actividad de espectáculos públicos y bailes que resulten alcanzados por este impuesto, realizados por compañías, empresas, artistas de variedades, circos, parques de diversiones, o similares, ya sea que se cobre o no derecho de entrada, la Municipalidad habilitante, con carácter previo, deberá requerir a los sujetos enunciados precedentemente y a sus representantes, apoderados, promotores, organizadores, intermediarios, propietarios del local, etc., la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 179 y demás obligaciones establecidas en este Código, caso contrario no procederá la habilitación por la autoridad Municipal, o la Dirección con el auxilio de la fuerza pública procederá a la suspensión del espectáculo.



Provincia de Salta Artículo 181 Código Fiscal
Artículo 1 ...179 bis 180 181 182 183 ...387

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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