Código Fiscal Artículo 236 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 236. Solidaridad
Son solidariamente responsables del pago del tributo, sus recargos, multas e intereses, los que endosen, emitan, presenten, tramiten, autoricen o tengan en su poder documentos sin el impuesto correspondiente o con uno menor.
Las personas o entidades que realicen o registren operaciones gravadas, actuarán como agentes de retención o percepción, ajustándose a los procedimientos que establezca la ley impositiva o la Dirección por vía de resolución.
Las empresas que tengan por objeto único la administración de fondos de terceros y emitan títulos de capitalización, una vez designadas agentes de percepción, abonarán mensualmente el Impuesto de Sellos en proporción a lo efectivamente abonado por el suscriptor.
Provincia de Salta Artículo 236 Código Fiscal DECRETO LEY 9/75 27 de Octubre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Constitución Formosa Artículo 49.Recomendados
Código Fiscal Salta Artículo 234. Prórroga de Impuesto Código Fiscal Salta Artículo 238. Agentes de Retención Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial Chubut Artículo 34. PLAZO PARA EL PAGO Implementación de políticas públicas destinadas a la Capacitación e Inclusión Digital para los Adultos Mayores Salta Artículo 9. Nueva Ley de Ministerios 2019 Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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