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Código Fiscal Artículo 172 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 172. Contribuyente del Impuesto, Mínimos, Intereses Discriminación Actividades

Son contribuyentes del impuesto establecido en este Título los mencionados en el artículo 15 de este Código y los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441 que ejerzan una o más actividades gravadas a que se refiere el artículo 159.

Para la aplicación de cuotas fijas y mínimos de impuesto toda actividad sujeta a gravamen comprende el rubro o conjunto de rubros que por su naturaleza se entiende que son afines o conexos.

Los intereses provenientes de la financiación y ajustes por Desvalorización monetaria del precio de las actividades gravadas deben adicionarse a aquellos que lo originan.

Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las operaciones deberán discriminarse por cada una de ellas. Si se omitiere la discriminación, será sometido al tratamiento fiscal más gravoso, hasta tanto no demuestre el monto imponible de las actividades menos gravadas.

Cuando habiéndolas discriminado, el total del gravamen por el período Fiscal No exceda al impuesto mínimo correspondiente a la actividad sujeta a tratamiento fiscal más gravoso, se deberá tributar el impuesto mínimo correspondiente a esta última.

Tratándose de fideicomisos, el gravamen será liquidado e ingresado Por los fiduciarios, quienes asumen la calidad de responsables solidarios.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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