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Código Fiscal Artículo 172 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 172. Contribuyente del Impuesto, Mínimos, Intereses Discriminación Actividades

Son contribuyentes del impuesto establecido en este Título los mencionados en el artículo 15 de este Código y los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441 que ejerzan una o más actividades gravadas a que se refiere el artículo 159.

Para la aplicación de cuotas fijas y mínimos de impuesto toda actividad sujeta a gravamen comprende el rubro o conjunto de rubros que por su naturaleza se entiende que son afines o conexos.

Los intereses provenientes de la financiación y ajustes por Desvalorización monetaria del precio de las actividades gravadas deben adicionarse a aquellos que lo originan.

Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las operaciones deberán discriminarse por cada una de ellas. Si se omitiere la discriminación, será sometido al tratamiento fiscal más gravoso, hasta tanto no demuestre el monto imponible de las actividades menos gravadas.

Cuando habiéndolas discriminado, el total del gravamen por el período Fiscal No exceda al impuesto mínimo correspondiente a la actividad sujeta a tratamiento fiscal más gravoso, se deberá tributar el impuesto mínimo correspondiente a esta última.

Tratándose de fideicomisos, el gravamen será liquidado e ingresado Por los fiduciarios, quienes asumen la calidad de responsables solidarios.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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