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Código Fiscal Artículo 33 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 33. Vista, Intimación y Efectos de la Determinación de Oficio

El procedimiento de determinación de oficio se iniciará con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado fundamento de los mismos, para que en el término de 15 (quince) días, que podrá ser prorrogado a pedido de parte y por única vez por 5 (cinco) días más, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

Evacuada la vista o transcurrido el término señalado sin que el contribuyente o responsable formule su descargo, el Director General dictará, previo dictamen jurídico, resolución fundada determinando el tributo e intimando el pago.

La resolución de determinación deberá contener lo adeudado en Concepto de tributos y, en su caso, multa, con el interés resarcitorio y demás accesorios, cuando correspondiesen, calculados hasta la fecha que se indique en la misma, sin perjuicio de la prosecución del curso de los mismos, con arreglo a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

En el supuesto que la impugnación sea sólo parcial se aplicarán, en Forma independiente, las normas de los párrafos precedentes respecto de la parte consentida y la que ha sido materia de cuestionamiento por el contribuyente o responsable.

El procedimiento del presente artículo deberá ser cumplido también respecto de aquellos en quienes se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria de los artículos 16, 17, 18 y 19.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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