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Código Fiscal Artículo 357 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 357.

Por todo sueldo, jornal o cualquier otra retribución originada por la prestación de servicios en relación de dependencia, se pagará un gravamen en la forma y condiciones que se determinan en este Título.



Provincia de Salta Artículo 357 Código Fiscal
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