Código Fiscal Artículo 16 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 16. Solidaridad
Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se consideran como contribuyentes por igual y serán solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho del Fisco a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas, y el de cada partícipe de repetir de los demás la cuota del tributo que les correspondiere.
El hecho imponible atribuido a una persona o entidad se imputará también a la persona o entidad con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones surja que ambas personas o entidades constituyen una unidad o conjunto económico.
En este supuesto ambas personas o entidades serán contribuyentes co-deudores solidarios del pago de la deuda tributaria.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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