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Código Fiscal Artículo 162 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 162.

Salvo disposición especial en contrario, la base imponible del gravamen estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Tratándose de contribuyentes que llevan contabilidad rubricada, también regirá el método de lo devengado, pudiendo sin embargo, optar por el método de lo percibido aquellos que practiquen sus registraciones en base a dicho método. Una vez ejercida la opción, la misma no podrá ser modificada sin previa autorización de la Dirección, la que indicará el ejercicio fiscal a partir del cual tendrá efecto el cambio. En todos los casos el sistema por el cual opten los contribuyentes que lleven contabilidad rubricada deberá permitir una adecuada fiscalización por parte de la Dirección.

El impuesto será proporcional al monto de ingresos brutos determinados según lo expresado en el párrafo anterior. De la base imponible no podrán ser excluidos, salvo lo previsto en el artículo 165, los tributos que incidan en la actividad gravada.

Cuando los ingresos brutos integrantes de la base imponible deban resultar de facturas o documentos equivalentes y no existan unas u otras, o en ellos no se exprese el valor corriente de plaza para las operaciones instrumentadas, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario, y la Dirección queda autorizada para efectuar las determinaciones del gravamen por los medios que prevé este Código en función de dicho valor corriente en plaza.



Provincia de Salta Artículo 162 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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