Código Fiscal Artículo 162 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 162.
Salvo disposición especial en contrario, la base imponible del gravamen estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.
Tratándose de contribuyentes que llevan contabilidad rubricada, también regirá el método de lo devengado, pudiendo sin embargo, optar por el método de lo percibido aquellos que practiquen sus registraciones en base a dicho método. Una vez ejercida la opción, la misma no podrá ser modificada sin previa autorización de la Dirección, la que indicará el ejercicio fiscal a partir del cual tendrá efecto el cambio. En todos los casos el sistema por el cual opten los contribuyentes que lleven contabilidad rubricada deberá permitir una adecuada fiscalización por parte de la Dirección.
El impuesto será proporcional al monto de ingresos brutos determinados según lo expresado en el párrafo anterior. De la base imponible no podrán ser excluidos, salvo lo previsto en el artículo 165, los tributos que incidan en la actividad gravada.
Cuando los ingresos brutos integrantes de la base imponible deban resultar de facturas o documentos equivalentes y no existan unas u otras, o en ellos no se exprese el valor corriente de plaza para las operaciones instrumentadas, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario, y la Dirección queda autorizada para efectuar las determinaciones del gravamen por los medios que prevé este Código en función de dicho valor corriente en plaza.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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