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Código Fiscal Artículo 162 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 162.

Salvo disposición especial en contrario, la base imponible del gravamen estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Tratándose de contribuyentes que llevan contabilidad rubricada, también regirá el método de lo devengado, pudiendo sin embargo, optar por el método de lo percibido aquellos que practiquen sus registraciones en base a dicho método. Una vez ejercida la opción, la misma no podrá ser modificada sin previa autorización de la Dirección, la que indicará el ejercicio fiscal a partir del cual tendrá efecto el cambio. En todos los casos el sistema por el cual opten los contribuyentes que lleven contabilidad rubricada deberá permitir una adecuada fiscalización por parte de la Dirección.

El impuesto será proporcional al monto de ingresos brutos determinados según lo expresado en el párrafo anterior. De la base imponible no podrán ser excluidos, salvo lo previsto en el artículo 165, los tributos que incidan en la actividad gravada.

Cuando los ingresos brutos integrantes de la base imponible deban resultar de facturas o documentos equivalentes y no existan unas u otras, o en ellos no se exprese el valor corriente de plaza para las operaciones instrumentadas, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario, y la Dirección queda autorizada para efectuar las determinaciones del gravamen por los medios que prevé este Código en función de dicho valor corriente en plaza.



Provincia de Salta Artículo 162 Código Fiscal DECRETO LEY 9/75 27 de Octubre de 2005
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...387

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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