Código Fiscal Artículo 105 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 105. Ajuste Automático
La obligación de abonar el importe correspondiente por ajuste surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna por el ente recaudador. Esta obligación subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de aquél al recibir el pago y mientras no se opere la prescripción.
Provincia de Salta Artículo 105 Código Fiscal
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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