Imprimir

Código Fiscal Artículo 147 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 147. Actualización del Valor Fiscal. Casos particulares

A propuesta de la Junta de Valuaciones, el Poder Ejecutivo podrá establecer anualmente coeficientes de actualización de los valores de las parcelas, los que surgirán de la relación de valores unitarios básicos que resulten de la aplicación de los artículos 140 y 141, según muestras representativas y los correspondientes a la última valuación general.

Sin perjuicio de lo expuesto, por Resolución del Ministerio de Economía podrán actualizarse las valuaciones fiscales dentro de cada ejercicio fiscal, con vigencia a establecer en cada oportunidad, en los siguientes casos:

a) Para la determinación de la base imponible de Impuesto Inmobiliario aplicar sobre las cuotas o sobre la proporción del impuesto anual que venzan con posterioridad a la vigencia del ajuste;

b) Para la determinación de la base imponible mínima en el Impuesto de Sellos, en los hechos o actos que se verifiquen a partir de la fecha de publicación del ajuste.

El ajuste previsto en el segundo párrafo del presente artículo se efectuará de acuerdo a la evolución producida en los valores promedio del mercado inmobiliario, a propuesta de la Dirección General de Inmuebles. Las valuaciones así obtenidas no podrán superar el ochenta por ciento (80%) de los valores promedios del mercado inmobiliario.



Provincia de Salta Artículo 147 Código Fiscal
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...387

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse