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Código Fiscal Artículo 147 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 147. Actualización del Valor Fiscal. Casos particulares

A propuesta de la Junta de Valuaciones, el Poder Ejecutivo podrá establecer anualmente coeficientes de actualización de los valores de las parcelas, los que surgirán de la relación de valores unitarios básicos que resulten de la aplicación de los artículos 140 y 141, según muestras representativas y los correspondientes a la última valuación general.

Sin perjuicio de lo expuesto, por Resolución del Ministerio de Economía podrán actualizarse las valuaciones fiscales dentro de cada ejercicio fiscal, con vigencia a establecer en cada oportunidad, en los siguientes casos:

a) Para la determinación de la base imponible de Impuesto Inmobiliario aplicar sobre las cuotas o sobre la proporción del impuesto anual que venzan con posterioridad a la vigencia del ajuste;

b) Para la determinación de la base imponible mínima en el Impuesto de Sellos, en los hechos o actos que se verifiquen a partir de la fecha de publicación del ajuste.

El ajuste previsto en el segundo párrafo del presente artículo se efectuará de acuerdo a la evolución producida en los valores promedio del mercado inmobiliario, a propuesta de la Dirección General de Inmuebles. Las valuaciones así obtenidas no podrán superar el ochenta por ciento (80%) de los valores promedios del mercado inmobiliario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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