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Código Fiscal Artículo 32 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 32. Determinación. Sobre base cierta-Sobre base presunta

La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o el responsable suministre a la Dirección los elementos necesarios comprobatorios de las operaciones, actos, situaciones, servicios, beneficios o mejoras que constituyen hechos imponibles, o cuando este Código u otra ley establezca taxativamente los hechos y las circunstancias que la Dirección debe tener en cuenta a los fines de la determinación.

La determinación sobre base presunta procederá cuando no se llenen los extremos previstos en el párrafo anterior, y deberá ser efectuada por la Dirección considerando los hechos que, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del hecho imponible.

Podrán servir especialmente como indicios: el capital invertido en la explotación, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, los gastos generales, los salarios, el alquiler del negocio y cualquier elemento de juicio que obren en poder de la Dirección.

A los efectos de este artículo, podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario que:

A los efectos del Impuesto a las Actividades Económicas:

a) Las diferencias físicas de inventarios de mercaderías, cuya venta se encuentre gravada -valuadas al precio promedio ponderado de las últimas compras del ejercicio en que se hubieran determinado dichas diferencias- y comprobadas por la Dirección u otros Organismos Fiscales, representan montos de ventas omitidas.

La determinación será efectuada por aplicación, sobre la suma de los conceptos resultantes del punto precedente, del coeficiente que resulte de dividir el monto de ventas gravadas, correspondientes al período fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen las diferencias de inventarios, verificadas, declaradas o registradas, por el valor de las mercaderías, cuya venta se encuentre gravada, en existencia al final del ejercicio citado precedentemente, declaradas o registradas.

Las diferencias de ventas gravadas así determinadas, serán atribuidas a cada uno de los meses calendarios comprendidos en el ejercicio fiscal anterior prorrateándolas en función de las ventas gravadas que se hubieran declarado o registrado, respecto de cada uno de dichos meses.

b) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados del anticipo, representan en el Impuesto a las Actividades Económicas, montos de ventas omitidas, determinadas por la suma de los conceptos resultantes.

c) Para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos o el que en el futuro lo reemplace, se presume que sus ventas anuales se corresponden con el importe que resulte del promedio del monto máximo de la categoría declarada por el contribuyente en AFIP y el monto máximo de la inmediata anterior.

Las presunciones establecidas en los distintos incisos del párrafo precedente no podrán aplicarse conjuntamente para un mismo período fiscal. El orden de prioridad será establecido a criterio de la Dirección.

A los efectos del Impuesto de Cooperadoras Asistenciales:

Se presumirá que:

* La fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador, cuando éste último no haya cumplido con la debida registración del alta de la relación laboral en los términos que fijan las normas legales y reglamentarias.

En tal caso, la presunción deberá fundarse en pruebas o indicios, precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral.

Las presunciones admiten prueba en contrario.



Provincia de Salta Artículo 32 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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