Código Fiscal Artículo 32 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 32. Determinación. Sobre base cierta-Sobre base presunta
La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o el responsable suministre a la Dirección los elementos necesarios comprobatorios de las operaciones, actos, situaciones, servicios, beneficios o mejoras que constituyen hechos imponibles, o cuando este Código u otra ley establezca taxativamente los hechos y las circunstancias que la Dirección debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
La determinación sobre base presunta procederá cuando no se llenen los extremos previstos en el párrafo anterior, y deberá ser efectuada por la Dirección considerando los hechos que, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del hecho imponible.
Podrán servir especialmente como indicios: el capital invertido en la explotación, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, los gastos generales, los salarios, el alquiler del negocio y cualquier elemento de juicio que obren en poder de la Dirección.
A los efectos de este artículo, podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario que:
A los efectos del Impuesto a las Actividades Económicas:
a) Las diferencias físicas de inventarios de mercaderías, cuya venta se encuentre gravada -valuadas al precio promedio ponderado de las últimas compras del ejercicio en que se hubieran determinado dichas diferencias- y comprobadas por la Dirección u otros Organismos Fiscales, representan montos de ventas omitidas.
La determinación será efectuada por aplicación, sobre la suma de los conceptos resultantes del punto precedente, del coeficiente que resulte de dividir el monto de ventas gravadas, correspondientes al período fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen las diferencias de inventarios, verificadas, declaradas o registradas, por el valor de las mercaderías, cuya venta se encuentre gravada, en existencia al final del ejercicio citado precedentemente, declaradas o registradas.
Las diferencias de ventas gravadas así determinadas, serán atribuidas a cada uno de los meses calendarios comprendidos en el ejercicio fiscal anterior prorrateándolas en función de las ventas gravadas que se hubieran declarado o registrado, respecto de cada uno de dichos meses.
b) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados del anticipo, representan en el Impuesto a las Actividades Económicas, montos de ventas omitidas, determinadas por la suma de los conceptos resultantes.
c) Para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos o el que en el futuro lo reemplace, se presume que sus ventas anuales se corresponden con el importe que resulte del promedio del monto máximo de la categoría declarada por el contribuyente en AFIP y el monto máximo de la inmediata anterior.
Las presunciones establecidas en los distintos incisos del párrafo precedente no podrán aplicarse conjuntamente para un mismo período fiscal. El orden de prioridad será establecido a criterio de la Dirección.
A los efectos del Impuesto de Cooperadoras Asistenciales:
Se presumirá que:
* La fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador, cuando éste último no haya cumplido con la debida registración del alta de la relación laboral en los términos que fijan las normas legales y reglamentarias.
En tal caso, la presunción deberá fundarse en pruebas o indicios, precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral.
Las presunciones admiten prueba en contrario.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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