Código Fiscal Artículo 241 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 241. Permutas de Inmuebles, Muebles
En las permutas de inmuebles, el impuesto se aplicará sobre la mitad del valor constituido por las sumas de las bases imponibles de los bienes que se permutan o el valor asignado a los mismos, si éste fuera mayor.
En la permuta de bienes muebles o semovientes del tributo se liquidará sobre la mitad de las sumas de los valores asignados a ellos en el documento o en la declaración jurada que en su defecto deberán presentar los celebrantes.
Si la permuta fuese de inmuebles por muebles y/o semovientes, el impuesto se determinará con arreglo a la base imponible de los primeros o al valor asignado a los segundos, si éste fuese mayor.
En el caso de incluirse en la permuta inmuebles situados fuera de la provincia, su valor deberá probarse acreditando la valuación fiscal de los mismos.
Provincia de Salta Artículo 241 Código Fiscal DECRETO LEY 9/75 27 de Octubre de 2005
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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