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Código Fiscal Artículo 38 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Salta
Artículo 38. Multa por Omisión. Agente de Retencíon

Incurrirá en omisión y será reprimido con una multa graduable de un veinte por ciento (20%) hasta el noventa por ciento (90%) del monto de la obligación fiscal omitida, todo aquél que deje de pagar total o parcialmente un impuesto, tasa o contribución, no suministre información, no presente declaración jurada, dé informaciones o presente declaraciones juradas inexactas, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 39 y en cuanto no exista error excusable.

La misma sanción se aplicará a los Agentes de Retención o Percepción de los impuestos cuyo cobro está a cargo de esta Dirección, que omitan actuar como tales, o que habiéndolas efectuado las ingresen extemporáneamente mediante presentación espontánea.

Serán reprimidos con el máximo legal previsto en el primer párrafo (90%) quienes omitan oblar los pagos a cuenta establecidos por la Dirección.



Provincia de Salta Artículo 38 Código Fiscal
Artículo 1 ...36 37 38 38 bis 39 ...387

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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