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Código Fiscal Artículo 330 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 330. Procedimiento en caso de transporte de mercaderías en infracción

En caso de sorprenderse el transporte de mercaderías en infracción, se procederá de la siguiente manera:

1°) La autoridad que intervenga procederá al decomiso de la madera o mercadería en infracción;

2°) Se procederá al secuestro del vehículo que la transporte en garantía del pago de las multas previstas por el artículo 333 del Código Fiscal;

3°) La Dirección General de Rentas queda facultada para efectuar de un diez por ciento (10%) a un cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de la madera en infracción y del importe de la multa para el pago de comisiones a los funcionarios que detecten el transporte de mercaderías en infracción;

4°) La Dirección de Recursos Naturales deberá recabar a las autoridades ferroviarias un detalle mensual de los vagones cargados con productos forestales en estaciones situadas en el territorio de la Provincia.



Provincia de Salta Artículo 330 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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