Código Fiscal Artículo 167 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 167. Entidades Financieras. Bae Imponible
Para los Bancos y Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, cuando la tasa activa no supere el diez por ciento (10%) anual, la base imponible estará constituida por la diferencia que resulte entre el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas, ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal.
(Párrafo Vetado por Decreto N° 2.286/01) Para las tasas activas superiores al diez por ciento (10%) anual, la base imponible será el monto de los intereses y demás recargos correspondientes cobrados en el período por el cual se liquida.
(Art. 3° de la Ley N° 7.159/01) Lo dispuesto precedentemente tendrá vigencia para las operaciones realizadas a partir del 01 de Noviembre del año 2001.
(Art. Vetado por Decreto N° 2.286/01).
Provincia de Salta Artículo 167 Código Fiscal DECRETO LEY 9/75 27 de Octubre de 2005
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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