Código Fiscal Artículo 11 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 11.
En caso de corresponder honorarios en juicio, los representantes del Fisco los percibirán únicamente cuando no se hallen a cargo de la Provincia o no afecten directa o indirectamente el interés fiscal. La afectación al interés fiscal será resuelta por el juez de la causa a petición fundada del organismo administrativo.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, los representantes especiales sólo podrán percibir, por todo concepto, el 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios mínimos a que se refiere el artículo 16 del Decreto Ley 324/63 y sus modificaciones.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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