Código Fiscal Artículo 11 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 11.
En caso de corresponder honorarios en juicio, los representantes del Fisco los percibirán únicamente cuando no se hallen a cargo de la Provincia o no afecten directa o indirectamente el interés fiscal. La afectación al interés fiscal será resuelta por el juez de la causa a petición fundada del organismo administrativo.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, los representantes especiales sólo podrán percibir, por todo concepto, el 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios mínimos a que se refiere el artículo 16 del Decreto Ley 324/63 y sus modificaciones.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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